Helsinki Foundation for Human Rights ha advertido al Comité de Ministros del Consejo de Europa del incumplimiento por parte del gobierno polaco de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que salvaguardan el derecho de las mujeres a acceder a un aborto seguro y legal.
Como señalan en su comunicado, en Polonia no existen mecanismos que garanticen el acceso de facto a un aborto legal.
Casos que perdió Polonia
El comunicado de HFHR se refiere a tres sentencias, P. y S c. Polonia, R.R. c. Polonia y Tysiąc c. Polonia, en las cuales el Tribunal dictaminó que Polonia había violado el Convenio Europea de Derechos Humanos. Los demandantes en todos estos casos tenían derecho a acceder a un aborto según la ley polaca, pero el personal médico les restringió este servicio de salud. Debido a la falta de mecanismos legales adecuados, o no pudieron ejercer su derecho a un aborto legal o enfrentaron dificultades materiales para ejercerlo.
Anticipándose al debate del Comité de Ministros sobre el cierre del procedimiento para la ejecución de la sentencia P. y S. v. Polonia, HFHR pidió al Comité que no deje de supervisar la aplicación de la sentencia por parte de Polonia. También aclaró que su comunicado no se refiere al marco legal existente para los abortos legales, sino a los aspectos de procedimiento que supuestamente garantizan que las mujeres puedan acceder al aborto siempre que lo permita la ley polaca.
Criterios excesivamente formales
"No existen mecanismos que garanticen que las mujeres tengan un acceso efectivo y en el momento oportuno al procedimiento legal de terminación del embarazo. Lamentablemente, el procedimiento existente para recurrir un certificado u opinión de un médico que se niega a practicar el aborto es demasiado formalista y no garantiza que la decisión final se emita antes de quefinalice el periodo para un aborto legal", señala Jarosław Jagura, miembro del equipo jurídico de HFHR. "Además, el procedimiento de recurso no garantiza que una mujer obtenga información exacta, completa y objetiva sobre si tiene derecho a un aborto legal, ni a información sobre la condición y la salud del feto".
El derecho al aborto legal: una ilusión
En un fallo de 2015, el Tribunal Constitucional sostuvo que un médico que se niegue a realizar un servicio médico por motivos morales no tiene la obligación de remitir al paciente a otro lugar donde este pueda obtener este servicio. No existe ninguna persona o institución que derive a los pacientes que se encuentran en una situación así a un centro adecuado donde puedan acceder a los servicios a los que tienen derecho legalmente.
"El Estado debe introducir medidas que garanticen que la 'cláusula de objeción de conciencia' del personal médico no prive a las mujeres del acceso a un aborto legal. De lo contrario, el derecho de las mujeres a un aborto legal no será más que una ilusión", explica Jagura.
El comunicado enviado al Comité de Ministros del Consejo de Europa se puede leer aquí.