La nueva Directiva sobre derechos de autor se aprobó en abril de 2019. La Directiva requiere que la Comisión Europea organice diálogos con las distintas partes interesadas, lo que impulsó a Liberties a redactar una carta abierta instando a que se extendiera la participación a las organizaciones de derechos humanos.
En la carta se pedía a la Comisión que, además de las plataformas como Google, Facebook y Twitter, y los titulares de los derechos de autor (grandes discográficas, empresas de televisión y organizaciones de gestión colectiva) se invitara a las organizaciones de derechos humanos y derechos digitales y al sector que trabaja sobre la información. La Comisión ofreció 15 lugares para las organizaciones que representaban a los usuarios. A Liberties se le concedió uno.
El primer diálogo con las partes interesadas tuvo lugar en Bruselas el 15 de octubre y continuará con una serie de reuniones futuras. Todas ellas se transmiten en línea por streaming.
Este ha sido el discurso de Liberties, pronunciado por Eva Simon, técnica de incidencia política, que versa sobre las garantías mínimas que se deberían incluir relacionadas con el contenido que suben a internet los usuarios y los filtros de carga de contenidos:
El enfoque de Liberties en esta cuestión está centrado en analizar cómo se mantiene el nivel de protección de los derechos fundamentales en relación con la directriz que publicará la Comisión sobre la aplicación del Artículo 17.
En primer lugar, hablaré sobre el equilibrio entre los derechos fundamentales y los problemas a los que nos enfrentamos debido al proceso automatizado de toma de decisiones. Hablaré un poco también sobre la forma en que se utilizan los derechos de autor contra los grupos de intereses contrarios en la política y, por último, ofreceré una lista de garantías para respetar los derechos fundamentales.
En la mayoría de los casos, cuando tratamos de equilibrar estos derechos, en las operaciones cotidianas de los servicios de intercambio de contenidos, los tribunales no intervienen. Dependemos únicamente de la toma de decisiones automatizada, de bots y filtros, de la identificación de los contenidos y de otros sistemas de gestión de contenidos. A veces existe la posibilidad de intervención humana, pero a veces no. Este forma de intervenir parece fácil y eficaz. Y normalmente lo es.
Sin embargo, los procesos de toma de decisiones automatizados pueden crear fácilmente falsos positivos y no siempre identifican si el uso de un contenido protegido por derechos de autor es legal. Estos errores solo se pueden corregir si las partes implicadas pueden disputar la decisión de forma igualitaria. Sin embargo, ahí está el meollo del problema: existe un desequilibrio entre las partes: los proveedores de servicios de intercambio de contenidos y los titulares de derechos ocupan una posición dominante sobre el usuario. El régimen actual no ofrece a los usuarios la oportunidad de luchar eficazmente por sus derechos. Por eso necesitamos garantías.
La Ley de derechos de autor puede generar un efecto de censura, especialmente cuando un grupo de interés va a por contenidos que no infringen la ley únicamente porque tienen una postura contraria a la suya. También se puede utilizar para silenciar a la oposición política. El reciente "video de Ibiza" húngaro, sobre un escándalo sexual en el que aparece un alcalde, fue eliminado justificándose en una cuestión de derechos de autor. Es decir, utilizaron los derechos de autor como la forma fácil de deshacerse del contenido. Asimismo, el grupo "Straight Pride UK" silenció a un bloguero crítico basándose en la violación de los derechos de autor. Y como estos, existen muchos más ejemplos.
Si se introducen las garantías adecuadas, es posible proteger tanto los intereses de los titulares de derechos y de las plataformas, como los de los usuarios. Aquí proponemos 6 garantías que se pueden aplicar para lograr un equilibrio adecuado.
- Empoderar a las personas. Que exista el derecho a impugnar las decisiones adoptadas por los sistemas automatizados de gestión de contenidos y exigir que sea un ser humano quien valore las impugnaciones.
- Garantizar la posibilidad de un recurso efectivo. Los usuarios deben ser informados de las razones que justifican cualquier decisión y tener la posibilidad de acudir a un poder judicial independiente que revise la misma.
- Garantizar la transparencia para los usuarios. Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos deben estar obligados a informar a los usuarios acerca de cómo se toman las decisiones sobre la eliminación de contenidos, qué datos de los usuarios se recogen y cómo se utilizan, cuándo se eliminan los contenidos y en qué medida se controla la actividad de los usuarios.
- Reequilibrar el incentivo para que las plataformas eliminen contenido con copyright. Bloquear o eliminar contenido que no infringe los derechos de autor supone una violación de la libertad de expresión. Por consiguiente, las directrices deberían introducir un incentivo de reequilibrio, que penalice también la eliminación de contenido legítimo. Los titulares de derechos y las plataformas de intercambio de contenidos deberían ser responsables de la eliminación o el bloqueo de contenidos legítimos generados por los usuarios.
- Emplear alternativas para el contenido que suscite dudas. Existen alternativas a eliminar directamente cualquier contenido que puedan suscitar dudas respecto a su legalidad. Se puede mantener el contenido actualizado, pero que el algoritmo lo clasifique de una manera diferente. O adjuntar una nota de advertencia hasta que se resuelva la disputa.
- Estrategia común en toda Europa. Por último, es muy importante instar a los Estados miembros que esperen a que se publiquen las directrices antes de transponer el Artículo 17, y que sigan la iniciativa de la Comisión, manteniendo diálogos similares con las distintas partes interesadas a nivel nacional.
Tenemos la oportunidad de mejorar las cosas. El Artículo 17 es una oportunidad para garantizar que no se añadan límites desproporcionados a los derechos fundamentales y que no se añadan filtros cuando no sea necesario.