El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado en su sentencia del caso Sekmadienis Ltd. c. Lithuania que las autoridades lituanas actuaron irracionalmente cuando multaron a Sekmadienis Ltd. por una publicidad en la que figuraban personas que se asemejaban a personajes religiosos. El Estado lituano alegó que intentó proteger los sentimientos de los creyentes, pero no logró convencer a los jueces.
"¡Qué vestido!"
Los carteles prohibidos muestran a los jóvenes vestidos con la colección del diseñador R. Kalinkinas, con los lemas "¡Jesús, qué pantalones!", "Querida María, ¡menudo vestido!" y "Jesús [y] María, ¡qué lleváis puesto!".
Publicidad de la colección Robertas Kalinkinas
En noviembre de 2012, la Inspección de Estado de productos no
alimentarios declaró que los anuncios utilizan símbolos religiosos de
forma irrespetuosa e inapropiada, y por ello, se podían considerar
contrarios a la moral pública.
Multa de 579 euros
Basándose en esto, la Agencia de Protección de los Derechos del
Consumidor dictaminó que los anuncios violaban las disposiciones de la Ley de Publicidad con respecto a la moral pública e impusieron un multa al anunciante de 2.000 litas (579€).
La empresa que organizó la campaña, Sekmadienis Ltd., intentó recurrir la multa, pero fracasó. La sentencia final del Tribunal Supremo Administrativo no quitó la multa pues argumentó que los símbolos religiosos se utilizaban de forma inapropiada en los anuncios. Según el tribunal, la forma de publicidad (elegida por la empresa denunciante) no cumplía con los principios de respeto de los valores de la fe cristiana y sus símbolos sagrados y con una buena moral pública.
En octubre de 2014, Human Rights Monitoring Institute, en representación del diseñador, presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de la libertad de expresión.
Al TEDH no le convence la postura del Estado lituano
Tras estudiar el caso, el TEDH determinó que Lituania restringió injustificadamente la libertad de expresión de Sekmadienis Ltd. y por lo tanto violó el Artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El Tribunal de Estrasburgo criticó duramente los motivos de la autoridad publicitaria lituana y de los tribunales nacionales para desestimar los recursos contra la multa. Según el TEDH, los argumentos de las autoridades eran declarativos y vagos, y no explicaban suficientemente qué exactamente era tan ofensivo en estos anuncios.
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las autoridades lituanas no lograron equilibrar la necesidad de proteger los sentimientos de los creyentes con la libertad de expresión del demandante, dando prioridad absoluta a los primeros.
La opinión del juez De Gaetano fue aún más dura que la de la mayoría: "En el presente caso, sin embargo, no hay nada en los tres anuncios en cuestión (que, por cierto, todavía se pueden ver en línea) que pueda, desde cualquier punto de vista, ser considerado como ofensiva, mucho menos equivalente a cualquier forma de difamación de la religión o de los símbolos religiosos, y que pueda interpretarse como justificación de una interferencia 'para la protección de ... los derechos de los demás'".
Según el juez, no existe ninguna razón para que este caso llamara la atención de las autoridades en primer lugar.
La empresa que creó el anuncio recibió 580 euros en daños y perjuicios.