A principios de esta semana, el Senado francés votó unánimemente autorizar al gobierno a que implemente las disposiciones de la Directiva sobre derechos de autor, entre otros, el Artículo 17. Alemania publicó una propuesta para implementar el Artículo 17 a finales de junio. Al igual que Hungría y Países Bajos. Aunque sería importante aplicar el Artículo 17 de manera homogénea en todos los Estados miembros para garantizar los mismos derechos y exigir las mismas obligaciones en toda Europa, y garantizar que los derechos fundamentales de los usuarios se respeten plenamente, el tiempo corre y estos ya no esperan a la Comisión. Según el párrafo10 del Artículo 17, la Comisión debe proveer unas directrices sobre la aplicación del mismo, que se elaborarán consultando a las plataformas de servicios de intercambio de contenido, los titulares de derechos y las organizaciones de usuarios.
El debate sobre el Artículo 17 generó mucha atención y fue aprobado finalmente por un margen muy estrecho en el Parlamento. El resultado final fue un acuerdo que hacía referencia directa a los derechos fundamentales de los usuarios. El equilibrio entre los intereses de las plataformas, los titulares de los derechos y los usuarios fue un logro muy importante del diálogo a tres bandas, y debe mantenerse. El equilibrio no debería ser entre Hollywood y Silicon Valley. La UE debe tener especialmente en cuenta a las pequeñas empresas europeas de nueva creación y a la innovación, así como a los derechos de los usuarios, y estos son igualmente importantes para establecer este equilibrio.
El Artículo 17 dejó un importante margen de discreción a los Estados miembros para que lo implementen dentro de su legislación nacional. Sin embargo, esto no significa que puedan obviar el cumplimiento pleno de la Carta de Derechos Fundamentales. Están en juego la libertad de expresión, la libertad de acceso a la información y la protección de datos.
Las Excepciones y Limitaciones de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital protegen tanto la libertad de expresión como el acceso a la información. La pandemia de COVID-19 ha demostrado claramente que el acceso a la información y las excepciones para fines educativos son fundamentales para la educación de nuestros hijos y nuestra prosperidad compartida.
Los requisitos de transparencia son esenciales. Está conectado con las normas de competencia y la protección de datos, que van de la mano. Por ello, los Estados miembros deben exigir transparencia tanto para el funcionamiento de las plataformas, como para los titulares de derechos. Esto también es importante para la Comisión, pues le proporcionaría datos fiables sobre estas grandes empresas estadounidenses.
La Directiva de derechos de autor no impone obligaciones generales de vigilancia, y los filtros de contenido obligatorios son evitables. Fue el acuerdo al que se llegó al final del diálogo a tres bandas, y debe mantenerse. También está la cuestión de la confianza en las instituciones europeas: a los usuarios se les prometió en múltiples ocasiones - desde el Parlamento, los Estados miembros y la Comisión- que no se introducirían filtros de contenido.
La aplicación del RGPR es fundamental. Cualquier control de contenido por algoritmos, como el uso de filtros, implica el procesamiento de datos personales. En virtud del artículo 22 del RGPD, los usuarios tienen derecho a no ser objeto de una toma de decisiones automatizada sin intervención humana. Esta regla general es aplicable a los filtros de contenido. Los usuarios pueden impugnar un proceso de toma de decisiones automatizado y tienen derecho a no dar su consentimiento a ningún tipo de método de filtrado automatizado sin intervención humana.
Estas garantías son fundamentales para proteger los derechos de los usuarios. Cualquier solución que no respete plenamente la Carta de Derechos Fundamentales es inaceptable. Por ello, es sumamente importante que las directrices se publiquen lo antes posible para orientar a los Estados miembros y evitar contradicciones entre la legislación de los Estados y la Carta.