Nace un niño a mediados de noviembre de 2013, tan rápido que su madre de 17 años apenas siente dolor y la ambulancia llega quince minutos tarde. Cuando la ambulancia llegó finalmente, las cosas no se desarrollan con normalidad: el servicio de protección de la infancia de Hungría, la Autoridad de tutela, es avisada e interviene, aunque la situación no es extraordinaria.
Cuando se produce un parto en el hogar, como fue el caso, el gobierno evalúa la idoneidad del hogar para acoger a un recién nacido, y en esta ocasión las autoridades determinaron que los miembros de la familia presentes (madre, padre y abuela materna) no estaban preparados para acoger el bebé. El recién nacido y su hermano de 18 meses fueron arrebatados a sus padres por la Autoridad de tutela e internados en un albergue de menores.
Las razones aducidas para llevarse al hermano fueron múltiples, incluido el abandono prematuro de la alimentación con leche maternizada por parte de la madre (como si hubiera un criterio exacto al respecto), la falta de agua corriente en la casa, la ausencia de juguetes y la falta de revisiones médicas. La decisión de llevarse al recién nacido se tomó probablemente porque fue alumbrado demasiado rápido y la madre abandonó reiteradamente el hospital durante los tres días de postparto.
En junio de 2014, siete meses después de su internamiento, ambos hijos fueron sacados del albergue y entregados a familias de acogida.
Según la ley de derechos de la infancia y de los servicios de tutela, los servicios de protección de la infancia con un tipo especial de atención a las personas que protege los intereses del niño y que sirve para la promoción de la salud física y mental del niño, para que crezca en una familia, para la eliminación de la vulnerabilidad, así como el regreso del niño a la familia de haber sido arrebatado a esta con anterioridad. Sin embargo, cuando el progenitor o tutor legal es incapaz o no tiene voluntad de erradicar la vulnerabilidad del niño recurriendo voluntariamente a los servicios básicos, cabe establecer razonablemente que el desarrollo del niño en un ambiente familiar podría asegurar con ayuda externa, y la Autoridad de tutela se hace cargo del niño.
La familia, representada por abogados de la Unión húngara por las libertades civiles, recurrió la primera sentencia del tribunal, que afirmaba que la retirada de la custodia del niño se había hecho conforme a derecho, y cuando el tribunal de apelación ratificó esa decisión, llevó el caso al tribunal de segunda instancia. Cerca de un año después, en noviembre de 2014, el tribunal de segunda instancia dictaminó que las autoridades no habían explicado de manera suficientemente clara los hechos y circunstancias de la retirada de la custodia del niño ni habían definido exactamente las responsabilidades implicadas –dicho de otra manera, no habían seguido los pasos esenciales que marca la ley. Se ordenó a las autoridades la repetición del proceso. Sin embargo, a día de hoy (febrero de 2015) el tribunal aún no ha enviado esta decisión de la Autoridad de tutela, que por lo tanto sigue siendo incapaz de dar inicio a la repetición del proceso. Ya han pasado dieciséis meses desde la retirada de la custodia de los niños, que la UHLC considera ilegal.
Podría parecer evidente considerar lo absurdo del razonamiento que sostiene la decisión de retirada de la custodia del niño a la familia: ¿tiene sentido llevarse a los niños como consecuencia del rápido nacimiento en casa, cuando se había llamado a la ambulancia y esta llegó, aunque 15 minutos tarde? ¿Es posible que la circunstancia del parto en casa quedara registrado a modo de represalia por la actitud irresponsable por parte de la madre y de la abuela durante una ecografía en el hospital comarcal el día anterior? ¿Puede afirmarse que la familia no estaba preparada para acoger al bebé cuando, según reza un examen de la familia, “había una cuna, una bañera y un ropero para el bebé y una mochila para bebés”?
¿Está autorizada la Autoridad de tutela a arrebatar al hermano mayor debido a la actitud de la madre y a su alarma ante la falta de juguetes y su régimen alimentario? ¿Tienen que traducirse estos actos en que el niño pasé 16 meses viviendo en un albergue infantil? ¿Debe un nacimiento rápido dar lugar a la repetición de actuaciones públicas? ¿A qué extremos puede llevar el sistema de protección de la infancia?
¿Qué hubiera sucedido si este caso nunca hubiera llegado a nuestro conocimiento?Tal vez, sin todo esta crítica desde los derechos humanos, los ruegos persistentes de la familia a las autoridades habrían tenido como resultado la devolución de los hijos a la familia. Esa evolución de los acontecimientos es bastante improbable. Pero entonces, ¿tienen sentido las acciones legales si el sistema de protección de la infancia es incapaz de aplicar corrección alguna? La Autoridad de tutela, que está obligada a ejecutar urgentemente la decisión del Tribunal, todavía sigue sin recibirlo después de casi tres meses de su publicación. Mientras escribo esto, la decisión del tribunal probablemente esté aparcada en algún despacho administrativo (mientas que, sorprendentemente, fue enviada a la UHLC en diciembre).
Ahora suena el teléfono. La abuela quiere saber si tengo alguna información. Le digo que acababa de hablar con la Autoridad de tutela y que todavía no habían recibido la decisión, y que no pueden repetir las actuaciones sin ese documento. Suspira con resignación.
Aquí estoy, atascada otra vez, considerando qué escribir sobre otro caso. Después de todo, un blog no puede constar solo de preguntas, y dos entradas de este tipo podrían ser demasiadas. Al mismo tiempo, cuando un recién nacido es retenido por un hospital sin una orden judicial, y luego trasladado del hospital dos semanas después del nacimiento sin que los padres sean informados del destino de su hijo -bueno, aquí hasta hacer preguntas resulta difícil.
Mihály Simon – Abogada del Programa Roma y trabajadora de campo en la UHLC