La pandemia de coronavirus pone a prueba el artículo 111 de la Constitución italiana, que marca que "la jurisdicción se ejerce mediante un proceso legal, regulado por la ley...", así como el artículo 27 de la Constitución, según el cual las penas deben respetar la dignidad de la persona, empezando por el derecho fundamental a la salud. Sin embargo, actualmente, el derecho a la salud, tanto para las personas presas como para quienes trabajan en cárceles está en riesgo debido al hacinamiento carcelario.
El gobierno italiano interviene para limitar la administración de justicia
La administración de justicia se ha alterado para frenar la propagación del virus. Por ejemplo, se ha limitado el acceso del público a los registros de los tribunales y la participación en las audiencias judiciales. Esas limitaciones deben ser proporcionadas, temporales y contribuir de forma eficaz a prevenir la propagación del virus. Las medidas vigentes no pueden tener un efecto negativo sobre los acusados, sobre el derecho a un juicio justo (un procedimiento acusatorio completo), el funcionamiento adecuado de la justicia o, más ampliamente, sobre los ciudadanos que luchan contra la justicia.
Desde que comenzó la pandemia, el Gobierno italiano ha intervenido la administración de justicia en varias ocasiones, es preciso que sea conozcan los efectos de las mismas y los peligros relacionados con el uso de decretos de emergencia y el aumento de la emisión de órdenes de servicio, circulares ministeriales y protocolos locales. A medio plazo, estas medidas podrían dar lugar a limitaciones progresivas del acceso a las garantías constitucionales de los acusados y condenados, así como la reducción del acceso a la justicia de los ciudadanos.
El 17 de marzo se aprobó el Decreto nº 18 para regular la administración de justicia durante la emergencia. El artículo 83 del mismo introdujo nuevas medidas urgentes para contrarrestar el virus y contener sus efectos en el ámbito de la justicia civil, penal, fiscal y militar, algunas de las cuales suscitan dudas desde el punto de vista constitucional.
Se aplazan los juicios penales pero continúan los procedimientos de deportación
Concretamente, el artículo 83 del decreto dispone que del 9 de marzo al 15 de abril de 2020, todas las audiencias de procedimientos civiles y penales pendientes en todas las estancias judiciales, se aplazarían automáticamente (salvo excepciones imperativas). Además, durante el mismo período, se suspendieron los plazos para la realización de cualquier acto jurídico (incluidas las apelaciones) en los procedimientos civiles y penales. De igual forma, el artículo 84 del decreto prevé el aplazamiento de las audiencias y la suspensión de los plazos en materia de justicia administrativa.
Cabe preguntarse por qué se hicieron ciertas excepciones a esos aplazamientos, por ejemplo, para las audiencias para confirmar las medidas de detención administrativa de ciudadanos no pertenecientes a la UE. Estas siguen celebrándose, a pesar de que es imposible expulsar a las personas y de que existe un elevado riesgo de contagio en los centros de detención administrativa. Otras normas limitan la publicidad de las audiencias y la participación de las partes en el procedimiento, lo que puede constituir una violación de las disposiciones del artículo 111 de la Constitución y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El decreto también establece que todas las audiencias públicas, tanto penales como civiles, deben celebrarse a puerta cerrada. Se trata de una norma dictada por el sentido común y no afecta a las garantías constitucionales del ciudadano, siempre que sea una medida temporal. Asimismo, parece legítimo que se asegure la participación de los acusados, cuando sea posible, mediante videoconferencias o con conexiones remotas.
Los acusados y los abogados deben poder acceso mutuo y los cambios deben ser temporales
Las Salas Penales temen que se introduzcan prácticas reguladoras que subestimen la importancia de la presencia de las partes en los tribunales y se conviertan en norma. Cuando el decreto se convierta en ley (o cuando se adopten los protocolos de aplicación) debe quedar claro que la participación remota en las audiencias que no se pueden aplazar debe ser estrictamente temporal. Cuando se emplean estas medidas, debe evaluarse cuidadosamente, caso por caso, si las videoconferencia ofrecen garantías adecuadas para los derechos del acusado a un juicio justo. Por ejemplo, es fundamental garantizar que estos puedan mantener conversaciones confidenciales con su abogado, lo que no siempre será posible cuando el acusado y su abogado no puedan reunirse en persona.
Las modificaciones de la regulación de las notificaciones judiciales, también previstas en el decreto, ponen asimismo en peligro el derecho de las personas a un juicio justo. El decreto prevé la utilización de sistemas telemáticos unidireccionales que permiten que las oficinas judiciales emitam cualquier tipo de notificación "hacia" los abogados. Sin embargo, estos no pueden beneficiarse de ese mismo sistema. El Observatorio de las Salas Penales ya ha denunciado ejemplos, que han sido múltiples, en los que los abogados no han podido emitir notificaciones judiciales telemáticas, así como de problemas relacionados con la notificación de órdenes de detención preventiva.
Los detenidos deben poder salir por razones de salud
Debe prestarse más atención a las disposiciones del decreto que permiten que la judicatura supervisora suspenda la concesión de permisos y el régimen de semilibertad. Esta disposición es incompatible con los principios constitucionales y, en concreto, con el artículo 27 de la Constitución, que protege implícitamente la salud del recluso, al que también se debe permitir que lleve a cabo la cuarentena que, por razones obvias, no se puede garantizar en las prisiones.
Por último, las normas que prevén una suspensión injustificada de la prescripción son de dudosa legitimidad constitucional, ya que no existe un vínculo evidente entre estas y la protección de la salud de la comunidad y afectan en gran medida a la condición de los acusados.
En última instancia, especialmente en el caso de los procedimientos penales, hay que reconocer que algunas de estas disposiciones tienen un impacto significativo en el derecho a un juicio justo, como la duración razonable del procedimiento, el acceso a un abogado, la participación efectiva en el procedimiento, la publicidad de la audiencia, el derecho a estar presente en la misma, la preparación de la defensa y el derecho a decisión rápida sobre la legitimidad de detención preventiva.