28 de junio de 2021
Estimado/a europarlamentario/a:
Como grupo de organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos fundamentales, los valores democráticos y la protección de los consumidores, acogemos con satisfacción la Ley de Mercados Digitales como un primer paso hacia la búsqueda de soluciones a los problemas específicos y las conductas dañinas en los mercados digitales que llevaron a un pequeño grupo de empresas a controlar servicios clave en la economía digital.
Lamentablemente, la propuesta de la Comisión Europea, aunque es un buen comienzo, ha perdido la oportunidad de establecer normas que supongan más derechos para los usuarios, favoreciendo el camino hacia unos mercados digitales más justos y competitivos, que en la actualidad están sometidos a un estricto control por parte de los guardianes de acceso.
El Parlamento Europeo tiene una oportunidad única para reforzar la Ley de Mercados Digitales en estas importantes áreas:
1. Añadir una obligación de interoperabilidad para los servicios de las plataformas principales, como las redes sociales y la mensajería instantánea
La interoperabilidad es una herramienta clave para lograr unos mercados digitales más dinámicos e innovadores, ya que facilita que se rompan los efectos de la red que conducen a que unos pocos guardianes de acceso dominen la base de usuarios, permitiendo que surjan alternativas que compitan, tanto dentro como entre plataformas. A su vez, para las personas usuarias, esto abre la posibilidad de que existan alternativas reales a la hora de elegir qué servicios en línea utilizar. Y lo que es más importante, la interoperabilidad allana el camino para que florezcan servicios alternativos con otros modelos empresariales, por ejemplo modelos que respeten más los derechos.
A pesar de que la propuesta de la Ley de Mercados Digitales prevé la interoperabilidad para los servicios auxiliares en el artículo 6(1)(f), no es suficiente. Es necesaria la obligación de interoperabilidad para los servicios de plataformas principales, especialmente para los de redes sociales y mensajería instantánea, para devolver el control de sus datos personales y sus experiencias en línea a las personas que usan la red.2. Garantizar que la Ley de Mercados Digitales cuente con disposiciones de aplicación efectivas
Es preciso que la Ley de Mercados Digitales siga basándose en obligaciones autoejecutables, tal como se propone actualmente. Esto constituye la esencia de la regulación preventiva. Una vez que los colegisladores hayan decidido qué obligaciones deben cumplir los guardianesde acceso para el bien de la sociedad, no debe haber margen para que estos argumenten que las obligaciones no deben aplicarse, pues simplemente retrasaría o socavaría la eficacia de la Ley de Mercados Digitales y sería contrario al proceso democrático.
Además, los consumidores o sus representantes y otros representantes de la sociedad civil, así como otras terceras partes, deben tener derecho a (1) presentar quejas formales sobre los guardianes de acceso que violan sus obligaciones en virtud de la Ley de Mercados Digitales; y (2) ser escuchados en los procesos de toma de decisiones en virtud de la Ley de Mercados Digitales (como en los artículos 7 y 25 y en las investigaciones de mercado en virtud de los artículos 14-17) para garantizar la eficacia y la transparencia del proceso. Los poderes de ejecución de la Comisión deberían reforzarse para garantizar un cumplimiento ágil y efectivo de las obligaciones de la Ley de Mercados Digitales por parte de los guardianes de acceso.
3. Reforzar las medidas contra la elusión y hacer explícita la prohibición de utilizar patrones oscuros
El
artículo 11 sobre la lucha contra la elusión debería incluir una
prohibición clara del uso de patrones oscuros y otras técnicas de
interfaces de usuario que impliquen presentar a los usuarios finales
opciones de manera no neutral o que de otro modo subviertan su toma de
decisiones para anular la eficacia de los artículos 5 y 6.
4. Reforzar la posición del usuario final
Actualmente, la Ley de Mercados Digitales se centra en la relación entre los guardianes de acceso y los usuarios empresariales y no presta la debida atención a la relación entre los guardianes de acceso y los usuarios finales. Un ejemplo destacado es el artículo 10(2)(a), una de las disposiciones de protección del futuro de la Ley de Mercados Digitales, que limita la posibilidad de considerar la práctica de un guardián de acceso como desleal a las situaciones en las que existe "un desequilibrio de derechos y obligaciones de los usuarios comerciales y el gatekeeper está obteniendo una ventaja de los usuarios comerciales que es desproporcionada con respecto al servicio prestado por el gatekeeper a los usuarios comerciales".
Esto ignora por completo el desequilibrio de derechos y obligaciones entre los guardianes de acceso y los usuarios finales, que quedan expuestos a la explotación potencial de los nuevos tipos de prácticas de guardián de acceso. Para abordar este problema, proponemos que la protección del futuro en el artículo 10(2)(a) cubra explícitamente también el desequilibrio de derechos y obligaciones hacia los usuarios finales.
Gracias por tener en cuenta estas consideraciones en los debates en curso y quedamos a su disposición para seguir elaborando estas recomendaciones políticas.
Atentamente,
Amnistía Internacional
ARTICLE19
BEUC – The European Consumer Organisation
Bits of Freedom
Centrum Cyfrowe
Civil Liberties Union for Europe (Liberties)
Corporate Europe Observatory
Digital Courage
Deutsche Vereinigung für Datenschutz e.V.
Electronic Frontier Foundation
European Digital Rights (EDRi)
Homo Digitalis
LobbyControl
Open Society European Policy Institute
Panoptykon Foundation
Privacy International