A finales de junio, HRMI presentó sus conclusiones sobre la aplicación de la sentencia del 6 de enero de 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 25 de marzo de 2014 en los respectivos casos de Paksas v Lituania en el Seimas (Parlamento de la República de Lituania).
Tras los procedimientos de destitución iniciados en el Seimas, el presidente Rolandas Paksas fue destituido en 2004 por violar su juramento y por violar la Constitución de la República de Lituania. Según la decisión final e inapelable de la Corte Constitucional de la República de Lituania, él nunca podría ser elegido como Presidente o como miembro del Seimas, o ocupar cualquier cargo público para el cual fuese necesario un juramento a la nación.
Sin embargo, tanto el TEDH y el Comité de derechos humanos de la ONU determinan que una prohibición absoluta de este tipo era contrario al principio de proporcionalidad y como tal violaba el derecho electoral pasivo del Sr. Paksas.
A pesar de las recomendaciones instándo a revisar su ordenamiento jurídico interno para determinar un período más proporcional para restringir este derecho particular, Lituania todavía no ha tomado ninguna acción en este sentido. Además, voces en la esfera pública han sugerido recientemente que las sentencias del TEDH y HRC constituyen la base para la revisión de la decisión adoptada en los procedimientos de destitución.
En sus conclusiones, HRMI subrayó que ninguna de las decisiones de estos organismos internacionales examina la legalidad de la destitución, ni determinaron la inocencia, o culpabilidad de Paksas o revocó la decisión del Tribunal Constitucional que explicó lo que representaba el juramento para la Constitución. Por lo tanto, en esencia, la restricción absoluta para ocupar algún cargo político sigue siendo consagrada en la Constitución.
No basta con que Lituania simplemente adopte medidas legislativas ordinarias, por ejemplo, cambiando la ley de elecciones para el Parlamento, con el fin de cumplir sus obligaciones, al igual que en estas circunstancias sería contraria a la Constitución, la ley suprema del territorio. La propuesta de anulación de la decisión del Seimas del 6 de abril de 2004, (anular la acusación) también sería ilegal, al no tener ninguna base puesto que no han cambiado las circunstancias fácticas establecidas en los procedimientos de destitución.
HRMI estuvo de acuerdo con el dictamen del Tribunal Constitucional, donde afirma que la única forma legítima y apropiada para implementar las decisiones del TEDH y CDHONU (respetando nuestros compromisos internacionales) sería enmendar la Constitución, ya sea atribuyéndole un período de tiempo preestablecido a la prohibición de ocupar los cargos mencionados o incluyendo un procedimiento para determinar si una persona está preparada para tomar un juramento, o ambos.