En la sentencia del 31 de mayo de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Abu Zubaidá c. Lituania, el Tribunal dictaminó que un centro de detención secreto de la Agencia Central de Inteligencia de EEUU (CIA, por sus siglas en inglés) que funcionó en Lituania durante más de un año fue utilizado para cometer graves violaciones de los derechos humanos.
Al acoger este centro en su territorio y cooperar con la CIA, cuyos agentes cometieron torturas y otras violaciones de los derechos humanos, el Tribunal sostuvo que el Estado lituano es culpable de violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Lituania violó el CEDH
Entre febrero de 2005 y marzo de 2006, Abu Zubaidá, vinculado a la organización de los atentados del 11 de septiembre, fue detenido e interrogado en una instalación de Lituania llamada Centro de Detención Violet. Cabe señalar que no fue acusado oficialmente de nada y que actualmente se encuentra encarcelado en la prisión estadounidense de Guantánamo.
El Tribunal dictaminó por unanimidad que Lituania cooperó con Estados Unidos en la ejecución del Programa secreto de Interrogatorios y Entrega de detenidos, dirigido a presos de alto rango sospechosos de terrorismo.
Lituania cometió múltiples violaciones
del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto a Abu Zubaidá,
que fue detenido en secreto: tratos inhumanos, violaciones del
derecho a la libertad y del derecho al respeto de la vida privada. Debido a que Lituania no llevó a cabo una investigación efectiva de estos hechos, el Tribunal también dictaminó que se había violado el
artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).
Esta sentencia aún no es definitiva y entrará en vigor dentro de tres meses si el caso no se remite a la Gran Sala. Cualquiera de las partes en el caso puede solicitar dicha remisión.
Condiciones de detención
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que funcionarios lituanos facilitaron la compra de una academia de equitación en Antaviliai (que más tarde se convirtió en un centro secreto de detención), facilitaron también que la CIA transportara secretamente a presos por vía aérea hacia y desde el país, y permitieron que los agentes transportaran a personas dentro del territorio del país. El Departamento de Seguridad del Estado jugó un papel clave garantizando que estas operaciones se llevaran a cabo y se mantuvieran secretas. La confidencialidad de las mismas implicaba que incluso los más altos funcionarios del Estado probablemente no conocían los detalles exactos.
Aunque el Tribunal no pudo establecer si se utilizaron técnicas de interrogatorio mejoradas (como el submarino) sobre Abu Zubaidá en Lituania, determinó que sus condiciones de detención (luz brillante y continua en régimen de aislamiento, ruido fuerte y constante) constituyen trato inhumano.
El Tribunal consideró que la investigación preliminar sobre posibles violaciones de la legislación lituana llevada a cabo en Lituania no fue efectiva. La violación del derecho a la libertad y a la privacidad se deriva del hecho de que Abu Zubaidá fue mantenido en detención secreta sin ningún fundamento jurídico y sin que se le permitiera ponerse en contacto con sus familiares durante más de un año. Cuando las autoridades estadounidenses decidieron cerrar el centro de detención, las autoridades lituanas facilitaron el traslado del denunciante a otro centro de detención secreto en Afganistán, permitiendo así nuevas violaciones de sus derechos.
No es la primera decisión de este
tipo
La sentencia en el caso Abu Zubaidá c. Lituania forma parte de una serie de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el Programa de Interrogatorios y Entrega de detendios de la CIA para el período 2001-2009. En 2014, el Tribunal declaró culpable a Polonia de violaciones similares contra el mismo denunciante. Otros dos países incumplieron sus obligaciones en materia de derechos humanos: Rumania (Al Nashiri c. Rumania, sentencia del 31 de mayo de 2018) y Macedonia (El Masri c. Macedonia, sentencia del 13 de diciembre de 2012).
Estas sentencias sirven para recordar que ni la seguridad nacional ni otros intereses pueden justificar la negación de los derechos humanos en una democracia. Es evidente que cualquier permiso concedido a otro Estado para llevar a cabo tales actos es incompatible con la Constitución lituana. Cuando en 1998 el Tribunal Constitucional lituano revisó la cuestión de la pena de muerte, sostuvo que la naturaleza fundamental de los derechos humanos significa "que se aplican tanto a las mejores personas como a las peores". Por ello, los tratos crueles llevados a cabo por el Estado contra un ser humano deshumanizan a este último, tratándolo como un objeto del que extraer pruebas y al que castigar.
A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene que, según el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, "...todo ser humano tiene el derecho absoluto e inalienable a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes en ninguna circunstancia, ni siquiera en las más difíciles. La base filosófica que sustenta el carácter absoluto del derecho en virtud del artículo 3 no permite ninguna excepción ni factores que justifiquen o equilibren los intereses, independientemente de la conducta de la persona en cuestión y de la naturaleza del delito" (Gäfgen c. Alemania).
Amenazas a la protección de los derechos
fundamentales
Tal como demuestran los hechos de la cárcel secreta, las circunstancias como el secreto, la falta de transparencia de los servicios de inteligencia y, a veces, incluso intereses personales (el informe de 2014 del Comité del Senado de Estados Unidos, citado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, menciona que la CIA, para asegurar la cooperación, entregó grandes sumas de dinero en efectivo a altos funcionarios del gobierno) pueden suponer graves amenazas a la protección de los derechos fundamentales y del Estado de derecho.
Por consigiuente, para preservar la identidad de Lituania como Estado democrático, proteger su reputación de Estado respetuoso de los derechos humanos y garantizar el Estado de Derecho, estos hechos deben ser investigados y evaluados a fondo.