Dos mujeres polacas inscribieron a su hijo, nacido en Reino Unido, en el registro civil polaco. En el certificado de nacimiento de Reino Unido figuran ambas como progenitoras. El director de la Oficina de Registro de Cracovia se negó en un principio a transcribir el certificado de nacimiento, alegando que era incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. Una de las madres impugnó esta decisión, y en octubre de 2018 el Tribunal Supremo Administrativo dictaminó que la transcripción de un certificado de nacimiento era admisible. El Tribunal revocó la decisión desfavorable del director del Registro y este se vio obligado a volver a retomar el caso. Finalmente, en diciembre de 2018, el registro civil transcribió el certificado de nacimiento de conformidad con la sentencia del tribunal. Pero la historia no acaba ahí. Un fiscal consideró que esta decisión violaba el orden público polaco e impugnó la transcripción ante el Tribunal Administrativo Provincial de Cracovia
El bienestar del niño es
lo más importante, dice el tribunal
En su sentencia del 10 de octubre de 2018, el SAC subrayó que la negativa a transcribir el certificado de nacimiento constituía una violación de los derechos del niño, consagrados en la Constitución polaca, de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Supremo Administrativo hizo referencia a la legislación de la UE y a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y afirmó que la obligación de transcribir un certificado de nacimiento, realizada con el único fin de proteger los derechos del niño y certificar su identidad, no contraviene los principios fundamentales del sistema jurídico polaco ni los principios del orden público. En consecuencia, dictaminó expresamente que era admisible transcribir el certificado de nacimiento.
Intervención de HFHR
La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus siglas en inglés) intervino en el caso y compareció en el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Provincial de Cracovia. HFHR declaró que era imposible reconsiderar la transcripción del certificado de nacimiento extranjero del niño desde el punto de vista del orden público. Sostuvo que las circunstancias del caso habían sido esclarecidas definitivamente por el Tribunal Supremo Administrativo en su sentencia y que además, tanto el director de la Oficina de Registro como el Tribunal Administrativo Provincial estaban sujetos a la decisión del Tribunal Supremo Administrativo. Revocar la partida de nacimiento del niño socavaría la sentencia definitiva y vinculante del Tribunal Supremo Administrativo, lo que además sería incompatible con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantiza el derecho a un juicio justo) y con los principios de un Estado democrático de derecho. HFHR también sostuvo que impedir la transcripción de un certificado de nacimiento extranjero debe considerarse una violación de los derechos garantizados por la Constitución polaca y el derecho internacional, incluida la legislación de la UE.
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