Tecnología y Derechos

​Tribunal falla contra Eslovenia en el caso de ciudadanos "Borrados"

¿Recuerdas la película "La Terminal", en la cual Tom Hanks interpreta a un ciudadano de un país que dejó de existir durante su vuelo, resultando en su encarcelamiento dentro de un aeropuerto? Una historia similar ocurrió en Eslovenia, y el TEDH ha emitido

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights
Photo by Dare Cekelis

Antes de que Eslovenia recuperara su independencia el 25 de junio de 1991, Mustafa Kurić y siete otros querellantes eran ciudadanos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY). Como ciudadanos de la RSFY, ejercitaron su derecho legal de residencia en Eslovenia, a pesar de no ser de esa región originalmente. Sin embargo, no se postularon para la ciudadanía antes de la fecha límite señalada del 25 de diciembre de 1991. De esa manera, el 26 de febrero de 1992, sus nombres fueron borrados del registro de residentes.

En su denuncia, señalaron que el haber borrado sus nombres resultó en consecuencias graves y de largo plazo para ellos. Fueron privados de sus documentos, algunos fueron desalojados de sus viviendas, ya no podían trabajar ni viajar, fueron privados de sus pertenencias y pasaron varios años en condiciones que amenazaba su salud.

El número de ciudadanos sin el derecho a residir en Eslovenia en 1992 superó los 25.000. Algunos de los "borrados" dejaron Eslovenia por su propia cuenta, algunos fueron deportados, mientras que otros han adquirido el derecho de residencia basada en una decisión de la Corte Constitucional del1999 y cambios legislativos en el 2010.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia de Cámara (que cuenta con siete jueces) del 13 de julio de 2010, falló que las autoridades eslovenas habían violado el derecho a la vida privada y familiar de los "borrados" (artículo 8) y no proporcionó un procedimiento que permita reclamar sus derechos (artículo 13). El caso fue remitido a la Gran Sala del tribunal, que confirmó el 26 de julio por unanimidad el veredicto de la Cámara y señaló que sí existía un caso de discriminación de personas apátridas. Los jueces destacaron que los querellantes fueron privados de una personalidad jurídica, que les garantizaba el acceso a los numerosos derechos - seguro de salud, derecho a una pensión, prestaciones sociales, el derecho a renovar sus papeles (como tarjetas de identificación o licencias de conducir). Por otra parte, han perdido la posibilidad del empleo legal. El Tribunal subrayó que la orden del derecho de residencia de los ciudadanos de RSFY fue un paso necesario que tenía que haber tomado el gobierno de Eslovenia para evitar que la "anulación" ocurriera, paso sin el cual conlleva a la violación del artículo 8 de la Convención. A pesar de cambios legislativos en el 2010, las autoridades eslovenas no repararon de manera rápida y eficaz las consecuencias causadas por borrar los nombres del registro de los residentes. Los querellantes recibieron una indemnización de 20.000 euros por persona afectada. El Tribunal también dejo abierta el tema de los daños, permitiendo que las partes lleguen a un acuerdo antes del 24 de junio de 2013. Los jueces decidieron incluir el caso en una sentencia de procedimiento experimental, permitiéndole así a las autoridades eslovenas un año para elaborar un plan para reparar el daño hecho a la gente "borrada".

El procedimiento de sentencia experimental se aplica a casos de problemas estructurales subyacentes en muchos casos. Cuando el Tribunal recibe varias quejas de la misma índole, puede escoger proceder con uno o algunos de ellos a forma prioritaria en consecuencia con el procedimiento experimental. E tribunal entonces enfrenta no sólo la tarea de afirmar una violación de la Convención, sino también identificando el problema subyacente sistemático y brindarle al gobierno instrucciones para su resolución.

Mientras el Gobierno esloveno no ha podido proporcionar un plan en el plazo determinado, la corte ha dado a los demandantes una compensación que oscila entre 29.000 y 72.000 euros. Los jueces también han aprobado el procedimiento de daños producido ad hoc por el gobierno, que permite a los "borrados" recibir pagos mensuales por daños incurridos. El Comité de Ministros del Consejo de Europa fue nombrado como supervisor de la ejecución de la sentencia y el pago de los daños y perjuicios. Una historia de película, que quizá se repita tras la crisis de Crimea.

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