Tecnología y Derechos

​Las empresas pueden llegar a ser más responsables en cuanto a derechos humanos

Al extenderse por todo el mundo, las corporaciones operan en países con leyes distintas en materia de derechos humanos. Se renueva el interés en responsabilizar a estas empresas más para defender los derechos humanos en todas sus prácticas comerciales.

by The Association for the Defense of Human Rights in Romania – the Helsinki Committee

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado recientemente un un caso en el cual un ciudadano español pidió a Google eliminar un enlace a una página que contiene datos de carácter personal. El TJUE dictaminó a favor del español y encontró que dichas solicitudes se justifican cuando la información era inexacta, irrelevante, inadecuado o excesiva. El Tribunal también explicó que aunque los servidores de Google no se encuentran en la UE, la legislación de la UE se aplica a las actividades que Google está llevando a cabo aquí.

Esta sentencia tiene múltiples consecuencias: por un lado, protege el derecho a la intimidad; por otro lado, se abre la posibilidad de la violar la libertad de expresión y el libre acceso a la información. El fallo también alberga una pregunta más amplia, y esta se relaciona con las responsabilidades que las corporaciones tienen con respecto a los derechos humanos. ¿Qué pasa con los derechos humanos cuando las empresas operan en países donde los derechos humanos no están garantizados a través de legislación o no se respetan en la práctica? Un ejemplo de esta situación es el de las fábricas de grandes corporativas, fábricas que están repartidos por todo el mundo y donde las condiciones de trabajo son a menudo similares a la esclavitud.

El movimiento de los derechos humanos es, en sus raíces, un movimiento contra la opresión y abuso de poder. Los derechos humanos que les otorga a los ciudadanos disfruten de un escudo contra el ejercicio abusivo del poder del estado y establecer límites que no puedan superar estados, límites que los estados tienen que proteger y sobre el cual el estado no puede sobrepasar, y que deben proteger todo estado. Por lo tanto, los Estados son tradicionalmente son los encargados de respetar, cumplir y proteger los derechos humanos, proporcionar un marco jurídico en el que se protegen los derechos humanos y sancionar las violaciones de derechos humanos y abusos.

Últimamente, sin embargo, el derecho internacional prevé una serie de acontecimientos que pueden cambiar el paradigma de la identificación del Estado como único garante de los derechos fundamentales. En la medida que las empresas, especialmente las transnacionales, son cada vez más potentes, surgen algunas preguntas: ¿deberían las empresas tener más responsabilidades? Y, ¿sería necesario implementar salvaguardas adicionales para asegurarse de que no cometan abusos de poder y que no violan los derechos humanos?

Este tema fue discutido en las Naciones Unidas en junio de 2014, cuando el Consejo de derechos humanos (CDH) concluyó su período 26 de sesiones, durante el cual aprobó 34 textos. Uno de estos textos resolución A/HRC/26/L.22/Rev.1, a través de la cual el Comité de derechos humanos decidió establecer el muy deseado grupo de trabajo intergubernamental. Este grupo de trabajo tiene el claro mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante para regular, dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

Actualmente, el documento de referencia sobre las obligaciones de derechos humanos de empresas es un manual de principios también desarrollado por las Naciones Unidas. Este manual, sin embargo, se limita a recomendaciones generales que requieren que las empresas respeten los derechos humanos en toda su labor.

La resolución adoptada recientemente por el Comité de derechos humanos marca otro paso para determinar el estatuto jurídico de las corporaciones. La regulación de sus actividades ha sido superando en el campo del derecho mercantil puro desde hace bastante tiempo. Por ejemplo, en Rumanía, el derecho penal ha sido aplicado a las empresas desde el año 2006; tales figuras jurídicas (a parte del estado y las autoridades públicas) pueden cometer crímenes y pueden ser responsables penalmente. Las empresas incluso pueden recibir una pena de muerte aplicada en forma de disolución forzada.

Las empresas también pueden tener derechos. Un caso interesante en este respecto proviene de Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo de Estados Unidos extendió la aplicabilidad de la libertad de religión a las actividades de una empresa (Burwell v. Hobby Lobby). Más específicamente, el gobernante sostuvo que una empresa puede conseguir, debido a creencias religiosas, una exención de subsidiar anticonceptivos, una subvención que se incluyó unos años atrás en patrones de paquetes de seguro de salud obligatorio que deben ser proporcionados a los empleados.

Mientras todavía falta implementar medidas concretas, la tendencia es clara: las empresas están empezando a ser vistas como actores relevantes en materia de derechos humanos. Será interesante ver si las normas de derechos humanos seguirá a corporaciones en un futuro próximo, responsabilizándolas de sus acciones donde allá donde elijan operar.

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