Bruselas, 26 de marzo de 2020
Estimados miembros del Parlamento,
Estimada primera ministra,
Estimados ministros,
La Liga Belga de Derechos Humanos (LDH) es muy consciente de que nos enfrentamos a una importante crisis sanitaria, que requiere la aplicación de medidas excepcionales para luchar contra la propagación del Covid-19, frenar la epidemia y salvaguardar la capacidad de los servicios de salud para hacer frente al virus. Tal como destacó recientemente LDH, el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales y los Estados tienen la obligación de protegerlos en el contexto de la actual epidemia del coronavirus.
Sin embargo, LDH también recuerda que, parte del cumplimiento de esas obligaciones y de la organización de las medidas excepcionales, es que todos los Estados deben garantizar el cumplimiento de los derechos, las libertades y el Estado de derecho.
En primer lugar, garantizar el cumplimiento del Estado de derecho, los derechos y las libertades implica reconocer que entre el funcionamiento actual de nuestras instituciones y lo que debería ser el funcionamiento normal de una democracia existe una distancia importante. Por una parte, la asignación de competencias entre el Gobierno y el Parlamento se vio profundamente afectada, a nivel de los órganos federales, por la adopción de decretos y ordenanzas que otorgan poderes especiales. Como se verá también a nivel federal, con la aprobación de una ley que otorgará al Rey de Bélgica competencias para adoptar medidas contra la propagación del coronavirus. Por otra, las medidas ya existentes (previstas en los decretos de 13 y 18 de marzo de 2020) suponen una importante limitación de los derechos y libertades. Aunque el proyecto de ley, que se someterá hoy a votación, no incluye en sí mismo la restricción de derechos y libertades, sí que autoriza al Gobierno a aprobar medidas que podrían incluir dichas restricciones.
La adopción de medidas adicionales de confinamiento incluida la limitación del contacto entre miembros de una misma familia, el cierre de escuelas, universidades e instituciones de enseñanza superior, así como la "adaptación" del funcionamiento del poder judicial, incluyen, por definición, restricciones de los siguientes derechos: el derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH y artículo 22 de la Constitución), el derecho a la libertad de culto (artículo 9 del CEDH y artículo 19 de la Constitución) y el derecho a la libertad de reunión y asociación (artículo 11 del CEDH y artículos 26 y 12 de la Constitución). También podría incluir restricciones al derecho a un recurso efectivo (artículo 13 del CEDH). Asimismo, estas medidas pueden suponer una violación de los principios de igualdad y no discriminación (artículos 10 y 11 de la Constitución, artículo 14 del CEDH), debido a que pueden perjudicar a algunas personas o grupos más que a otros (aunque no lo parezca a primer vista).
En segundo lugar, si aceptamos el desfase entre el funcionamiento actual de nuestras instituciones y lo que debería ser el funcionamiento normal de nuestra democracia (incluida la protección de nuestros derechos y libertades) para responder a esta emergencia, es fundamental evitar que la excepción se convierta en la regla, y que no sea más fácil explotar nuestros temores sobre la epidemia. Si queremos que sobreviva el ya debilitado Estado de derecho, es fundamental distinguir claramente entre lo que es excepcional y lo que es normal. En primer lugar, debemos recordar los principios que rigen el funcionamiento de nuestras democracias y las razones para desviarnos de los mismos. En segundo lugar, es fundamental especificar siempre, de manera clara y precisa, los objetivos que persiguen las medidas excepcionales que se adoptan, y atenerse a estos. Los poderes especiales concedidos en el marco de la lucha contra la epidemia no pueden emplearse para aplicar otras políticas. En tercer lugar, estas medidas excepcionales deben estar estrictamente limitadas en el tiempo. Los decretos por los que se otorgan poderes especiales deben especificar obligatoriamente la duración de las medidas y la duración no debe exceder el periodo necesario para luchar contra la propagación del coronavirus. En cuarto lugar, en lo que respecta a la posible prórroga de la autorización de poderes especiales concedida al Rey, esta debe llevarse a cabo de conformidad con la Constitución y por medios legislativos, como ha recordado la Sección Legislativa del Consejo de Estado. En quinto lugar, es fundamental cumplir las condiciones establecidas para el uso de los poderes especiales, como recordó la Sección Legsilativa del Consejo de Estado en su dictamen emitido el 25 de marzo de 2020.
En tercer lugar, en situaciones excepcionales, la supervisión de la labor del Gobierno por el Parlamento, los jueces independientes, los medios de comunicación y la sociedad civil es esencial. En lo que respecta a los diferentes mecanismos de atribución de poderes especiales y las medidas excepcionales adoptadas por los Reales Decretos de 13 y 18 de marzo de 2020, se debe hacer todo lo posible para que el Parlamento pueda ejercer cierto control sobre las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno. Este control parlamentario debe ser efectivo antes de que expire el período de poderes especiales, y los mecanismos de control político deben adaptarse a la situación concreta a la que nos enfrentamos.
Asimismo, es fundamental salvaguardar el derecho a una protección jurídica eficaz y garantizar el control judicial de estas medidas excepcionales. Debe garantizarse el derecho a un juicio justo, a un recurso efectivo y a la defensa, así como el derecho a la no retroactividad de las sanciones penales (y la legalidad de las mismas). En este contexto, LDH expresa su preocupación en relación con los artículos 5, §1 y 7 del proyecto de ley que otorgaría poderes especiales al Rey de Bélgica y que le permitiría "adaptar" la organización de los juzgados, tribunales y fiscales, así como las normas sobre competencia y procedimiento. Esta autorización concedida al Rey no está debidamente regulada y es muy peligrosa pues otorga, de facto, al gobierno, poderes para "adaptar" completamente el poder judicial.
Además de tener en cuenta los "derechos de las partes", el legislador debe precisar el alcance de estos poderes y fijar condiciones más estrictas para su aplicación. Tal como ha indicado la Sección Legislativa del Consejo de Estado en su dictamen del 25 de marzo de 2020, es necesario recordar que estas "adaptaciones" deben hacerse siempre respetando los principios fundamentales de independencia e imparcialidad del poder judicial, y de conformidad con los derechos de defensa de las partes. Esta ley tiene por objeto otorgar al Gobierno el poder de modificar el procedimiento y la competencia del Consejo de Estado y de las jurisdicciones administrativas. Habida cuenta de la situación, resulta muy peligroso. Es fundamental que los legisladores especifiquen el objetivo que persiguen con dicha ley. Estos poderes se deben regular de forma que se eviten las violaciones del derecho a la protección jurídica efectiva, consagrado no solo en la Constitución, sino también en el derecho europeo e internacional. Por último, es esencial proteger, si no reforzar, la capacidad de los medios de comunicación para cumplir su papel de supervisión democrática. Asimismo, es muy importante proteger la posibilidad de que la sociedad civil pueda también ejercer la supervisión de la labor del gobierno. Por ello, se debe garantizar la transparencia y el acceso a información y datos relacionados con el Covid-19.
En cuarto lugar, se debe hacer todo lo posible para evitar que estas medidas excepcionales impliquen restricciones injustificadas de derechos y libertades. Las graves limitaciones al derecho a la privacidad y a la educación, entre otros, deben cumplir con los requisitos de las leyes nacionales e internacionales. En primer lugar, la base jurídica de éstas debe provenir de un texto jurídico que sea claro, preciso, general, no retroactivo, disponible y publicado. En segundo lugar, estas medidas deben perseguir un objetivo legítimo (proteger los servicios de salud, el orden público y los derechos y libertades). En tercer lugar, deben ser proporcionadas. Cada medida debe asimismo lograr el objetivo legítimo que se haya establecido para la misma y ser útil, es decir, no puede existir ninguna otra ley menos restrictiva de los derechos y libertades para el mismo fin. Por último, debe haber un equilibrio adecuado de intereses.
En quinto lugar, es preciso tratar de evitar que estas medidas debiliten el nivel requerido de protección del Estado en materia de derechos y libertades. Por ello, el artículo 3 de la ley sobre poderes especiales tiene por objeto limitar el alcance de estos, disponiendo que su utilización no puede socavar la protección social existente ni el poder adquisitivo de los hogares. En principio, la protección y aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales es competencia de los legisladores (no del poder ejecutivo). En el contexto actual, y dadas las circunstancias excepcionales y el alcance de los poderes otorgados, los legisladores deberían especificar que estas medidas deben cumplir no solo el "principio de no retroceso" (que prohíbe todo retroceso injustificado de los derechos económicos, sociales y culturales), sino también con otras normas más exigentes.
En sexto lugar, estas medidas excepcionales también deben aplicarse para abordar las situaciones de desigualdad de las personas más vulnerables, causadas o agravadas por la crisis sanitaria actual. Asimismo, deben garantizar unas condiciones de trabajo seguras y dignas para todos los trabajadores y especialmente para los más vulnerables.
En tiempos de crisis, el respeto de todos los derechos fundamentales es esencial, por ello, LDH seguirá realizando su función de supervisión democrática. El Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales es (y seguirá siendo) el marco que rige la aplicación de los poderes y deben ser el objetivo de estas medidas excepcionales para garantizar el derecho a la vida y a la dignidad de todas las personas.