Abdu es un nacional sudanés que vive en Sofía. En el 2003, tras una visita a un centro comercial, fue atacado por una pandilla de jóvenes búlgaros. Uno de los asaltantes lo tumbó al suelo y, mientras le pateaban, gritaban "negro asqueroso". Otro sacó un cuchillo, pero por suerte Abdu había logrado huir antes de que tuvieran la oportunidad de utilizarlo. Poco después, el incidente fue reportado a una patrulla de la policía que detuvo a los agresores adolescentes, conocidos por la policía, y fueron identificados como "cabezas rapadas".
Como resultado, se inició una investigación. Uno de los agresores fue interrogado como testigo. Además, se realizó un examen médico que demostró que ocurrió un delito de lesión resultando en las heridas sostenidas por Abdu. A pesar de todo esto, la Fiscalía se negó a iniciar un proceso legal ante "la violencia con trasfondo racista", un delito en el Código Penal búlgaro. En el 2007 Abdu apeló la decisión del fiscal, haciendo hincapié en que los testigos oyeron gritos despectivos por parte de los asaltantes. Su vestimenta tampoco dejó duda alguna de sus intenciones (uno de ellos llevaba una camiseta con una esvástica impresa). El fiscal no accedió.
En su denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Abdu citó la violación del artículo 3 (prohibición del tratamiento inhumano y despectivo) y el artículo 14 de la Convención sobre los derechos humanos (prohibición de la discriminación), ya que el carácter racista del ataque que sufrió no había sido reconocido durante el proceso inicial. Abu atribuye esas medidas como parte de los perjuicios presentes en el marco judicial.
La Corte subrayó que la discriminación racial puede abarcar el tratamiento inhumano y despectivo. Independientemente del umbral necesario para declarar una violación del artículo 3 de la Convención, el carácter racista de un crimen es siempre una circunstancia agravante y deberá ser abordada y considerada durante una investigación. En este caso en particular, el elemento de agresión racista es indudable. Los agresores fueron identificados por la policía como "cabezas rapadas" y eran notorios por sus creencias xenófobas. El Artículo 3 de la Convención obliga a estados adscritos a imponer regulaciones que protegen a personas de trato inhumano y despectivo, así como la necesidad de seguir un procedimiento de investigación eficaz para castigar a los agresores. En todos los procesos que implican motivos racistas, todos los casos deben ser investigados a fondo dentro del marco de la ley. Una actitud de indiferencia hacia agresiones racistas que ocurren con regularidad consta de una violación del artículo 14. Aunque dentro de la ley búlgara existen artículos relacionados con los delitos de odio que proporciona castigos más severos para estos, los órganos de investigación no investigaron este caso con detenimiento. Su única preocupación parecía ser averiguar quién inició el enfrentamiento. El Tribunal declaró que tal actitud violó los artículos 3 y 14 de la Convención.
Al igual que la legislación búlgara, la ley polaca incluye normas penales que permiten castigar delitos de odio (incluyendo los Art. 119 o Art. 257 del Código Penal). Cabe destacar que en este caso búlgaro, el problema no fue una falta de medidas legales, sino la falta de voluntad de las fuerzas del orden en aplicarlos.