En los últimos tiempos se han conocido varios casos de persecución de usuarios de Twitter o Facebook en España por la divulgación a través de las redes sociales de expresiones o mensajes que son calificadas a priori como delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo o menosprecio o humillación de las víctimas (artículo 578 del Código Penal español). A continuación nos detenemos sobre los dos casos más sonados en los medios de comunicación.
El asunto Guillermo Zapata
Guillermo Zapata es Concejal del Ayuntamiento de Madrid desde las últimas elecciones locales en mayo de 2015 y pertenece a una nueva fuerza política municipal de unidad popular llamada “Ahora Madrid”. Poco después de su nombramiento se presentó una querella en su contra por una serie de mensajes publicados en Twitter en el año 2011 que constituirían, en opinión de los querellantes, delitos de humillación a las víctimas del terrorismo. Se trata de chistes de humor negro que ridiculizaban a una víctima de terrorismo que perdió las piernas en un atentado. Los chistes se encontraban entrecomillados y se enmarcaban, según el Sr. Zapata, en una conversación sobre libertad de expresión y humor negro, y su única intención era poner ejemplos de chistes de mal gusto.
El Juez de Instrucción archivó el procedimiento en un primer momento, dado que (i) la víctima en cuestión había afirmado ante el Juzgado que no se sentía humillada por esos chistes y (ii) aunque en un plano moral los chistes puedan considerarse deleznables, el humor negro está amparado por la libertad de expresión. La Fiscalía recurrió el archivo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictaminó que el procedimiento debía seguir abierto para tomar declaración al Sr. Zapata y que debía valorarse si se había humillado a la comunidad de víctimas del terrorismo en su conjunto, no solamente a la víctima objeto de los chistes. Después de interrogarle, el Juez instructor volvió a archivar el procedimiento, argumentando que el querellado no tenía intención de humillar a las víctimas con esos chistes. No obstante, la Audiencia Nacional ha vuelto a ordenar que el procedimiento siga su curso (por lo que el juicio tendrá que celebrarse finalmente) dado que debería ser un tribunal penal, y no un juez de instrucción, quien valorase si se encuentran o no aparados por la libertad de expresión ese tipo de chistes.
El asunto César Strawberry
César Montaña, alias César Strawberry, es escritor, compositor y cantante del grupo de rap metal Def Con Dos, conocido por su sarcasmo e humor negro. Fue una de las personas detenidas en mayo de 2015 en el seno de una operación policial dirigida contra usuarios de Facebook y Twitter que habían cometido supuestamente, a juicio de las autoridades, delitos de enaltecimiento del terrorismo, vejación a las victimas del terrorismo e injurias a la Corona. En concreto, se le perseguía por unos mensajes publicados en 2013 y 2014 en los que, usando el sarcasmo, insultaba –llegando incluso a desearles la muerte- a varios cargos públicos españoles, incluidos el Rey de España y se mofaba de algunas víctimas del terrorismo. El Juez de Instrucción decidió archivar el procedimiento penal en su contra dado que, aun siendo desafortunados todos los mensajes, se encuadran en la crítica social y el autor es conocido por el sarcasmo y la ironía, y por lo tanto están amparados por la libertad de expresión. Además, según el Juez, Strawberry pretendía enfatizar su oposición a las ideas políticas de aquellas personas a las que nombra, pero no alabar a organizaciones terroristas o ensalzar a sus integrantes o simpatizantes.
En este caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha ordenado que se prosiga el procedimiento, argumentando que muchos de los mensajes sí que podrían considerarse una defensa del terrorismo, y que deberá celebrarse un juicio para que sea un tribunal penal quien interprete si son o no constitutivos de delito los mensajes vertidos en twitter.
Una legislación anti-terrorista controvertida
Habrá que esperar para saber qué dictamina finalmente la justicia española. Cabe recordar que tras su visita a España en 2008, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre terrorismo y derechos humanos ha llamado a España a revisar el delito de apología del terrorismo para que “se aplique exclusivamente a los actos que tengan por objeto incitar a la comisión de un delito de terrorismo, con el riesgo de que se cometa efectivamente dicho delito”, y no a meras opiniones. Este tipo penal, en sus palabras “no debe utilizarse para coartar la libertad de expresión”. Recientemente volvió a pronunciarse de una forma similar preguntado por este tema en una entrevista con Rights International Spain.