La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus siglas en inglés) concluye que un cambio de este tipo es probablemente totalmente inconstitucional, pues lo más probable es que viole la libertad de conciencia y de culto, el derecho de los progenitores a educar a un niño de acuerdo a su conciencia y la prohibición de la discriminación.
El aspecto clave del problema es si, de aplicarse la ley, un profesor de religión puede asumir el cargo de tutor, una figura que debe presentar una cosmovisión neutra y garantizar que los alumnos reciban un trato igual independientemente de si asisten a clases de educación religiosa.
Misión canónica vs. cosmovisión neutral
Con la ley actual, las autoridades de la iglesia o de asociaciones religiosas deciden a quién nombran para enseñar religión en los colegios y los administradores de los mismos están obligados a aceptar. Es decir, que los educadores religiosos están mucho más subordinados a las autoridades eclesiásticas que a las educativas estatales.
En el caso de la Iglesia Católica Romana, los profesores de religión están sujetos a una misión canónica asignada por un obispo de la diócesis, que es la única persona autorizada para finalizar la misión. El obispo también evalúa su vida y conducta fuera del aula.
"En nuestra experiencia, hay instancias reales de misiones canónicas que se interrumpen por razones relacionadas con la vida privada de la persona, prueba de ello es el caso que estamos llevando ahora, de una educadora religiosa cuya misión -y empleo- fue rescindido porque se quedó embarazada estando soltera", señala Agnieszka Mikulska-Jolles, experta jurídica de HFHR.
Lo señalado anteriormente implica que los profesores de religión que puedan llegar a asumir el rol de tutores, lo cumplirán en base a su afiliación y la doctrina de la Iglesia Católica Romana.
Por ello, designar como tutor a una persona subordinada a la doctrina y la institución de una iglesia puede conducir a violaciones de la libertad de conciencia y de culto que las personas sin afiliación religiosa o seguidores de otras religiones no pueden permitirse.
Además, cabe señalar el hecho de que ni los progenitores, ni los estudiantes mayores pueden influir en la elección de un tutor, mientras que si pueden si asisten o no a clases de educación religiosa.
Problemas constitucionales
De acuerdo con la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, las secciones de la regulación propuesta que permiten que los profesores de religión asuman el papel tutores es totalmente inconstitucional.
En concreto, violan la libertad de conciencia y culto (Artículo 53), el derecho de los progenitores a educar a un niño según su conciencia (Artículo 49) y el principio de la neutralidad del Estado sobre la cosmovisión (Artículo 25). Además, las medidas propuestas pueden fácilmente dar lugar a un tratamiento desigual de los estudiantes de las escuelas públicas (artículo 70 [1] de la Constitución en conjunción con el artículo 32).
Debido a la dudosa constitucionalidad de la ley, HFHR pide que se interrumpan todo los proceso legislativo pendiente relacionado con las enmiendas propuestas.