El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), basándose en el Código de Visados de Schengen y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, ha dictaminado que los ciudadanos extranjeros tienen que tener la posibilidad de solicitar una revisión judicial en caso de que se les deniegue un visado.
Derecho a recurrir
El caso, Soufiane El Hassani c. el ministro Spraw Zagranicznych, se refiere a un ciudadano marroquí al que el cónsul polaco de Rabat le denegó un visado Schengen. El Hassani, asistido por abogados de la organización miembro de Liberties, la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, presentó un recurso contra la decisión ante el Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia. El tribunal lo desestimó y sostuvo que la ley polaca no brinda la posibilidad de recurrir tales decisiones.
El Hassani recurrió ante el Tribunal Supremo Administrativo, alegando la violación del derecho a revisión jurídica garantizada por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Este tribunal, por su parte, solicitó una resolución preliminar al TJUE.
El sistema de justicia polaco tiene lagunas
En su sentencia, el TJUE sostuvo que el Artículo 47 de la Carta garantiza que todas las personas tengan derecho a que su caso sea escuchado por un tribunal independiente e imparcial. También explicó que el concepto de independencia, que es "inherente a la tarea de arbitraje", exige, ante todo, que un órgano de decisiónr actúe "como tercero en relación a la autoridad que ha adoptado la decisión impugnada".
Polonia es uno de los pocos países de la UE que no proporciona ningún recurso que permita recurrir un caso de denegación de visados Schengen emitidos por un cónsul. Esta situación ha provocado objeciones de la Comisión Europea, que ha participado en el caso en apoyo del extranjero.
La sentencia del caso C-403/16, Soufiane El Hassani c. El Ministro de Relaciones Exteriores, se puede acceder aquí.
En septiembre de 2017, el Abogado General del TJUE también emitió una opinión en este caso.