En un dictamen unánime, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha deetrminado que el Tribunal Federal de Justicia alemán no vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) cuando permitió que tres medios de comunicación siguieran dando acceso a los usuarios de internet a documentación que mencionaba el nombre completo de tres personas condenadas por el asesinato de un famoso actor.
Medios de comunicación y debate democrático
El dictamen del TEDH en el caso de M.L. y W.W. contra Alemania, publicado el 28 de junio, abordaba una posible vulneración del Artículo 8 de la CEDH, que garantiza el derecho al respeto de la vida privada.
El Tribunal estaba de acuerdo con el veredicto del Tribunal Federal alemán, que había determinado que los medios de comunicación tienen la tarea de participar en la creación de opinión democrática, entre otras cosas poniendo a disposición del público antiguos artículos que conservan en sus archivos.
El TEDH reitera que la manera de cubrir un tema determinado forma parte de la libertad periodística y que el Artículo 10 de la Convención deja en manos de los periodistas la decisión sobre qué detalles publicar, siempre y cuando esta decisión respete el código deontológico de la profesión.
Incluir el nombre completo de una persona en un artículo sobre ella es importante, sostiene el Tribunal, en particular cuando se está informando sobre un proceso penal que ha atraído una considerable atención, sin que ella disminuya con el paso del tiempo.
La actitud de los afectados
El Tribunal señala que durante su última petición de reabrir el caso en 2004, M.L. y W.W. habían contactado de motu propio a la prensa, transmitiendo una serie de documentos e invitando a los periodistas a mantener al público informado.
Esta actitud arroja una luz diferente sobre su deseo de anonimato en los informes o sobre el derecho a ser olvidado on-line.
Dada la importancia de mantener el acceso a unos reportajes periodísticos se atienen a la ley y dado el comportamiento de los afectados con la prensa en este caso en particular, el tribunal determinó que no había motivos para revocar la decisión del Tribunal Federal de Justicia.