Sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional
En este caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal juzgaba a un tuitero por la publicación de mensajes en esta red social entre 2014 y 2015. El tribunal comienza afirmando que no es su misión hacer reproches por “comportamientos escasamente sociales, ni valoraciones sobre urbanidad o cortesía”. Seguidamente, recuerda que la jurisprudencia ha ido restringiendo en su aplicación el artículo 578 Código Penal, en cuanto al enaltecimiento del terrorismo. Así, se basa en la Sentencia 378/2017, de 25 de mayo, del Tribunal Supremo.
Según dicha sentencia, a la exigencia referida a la intención o motivación del sujeto (incitación, aunque sea indirecta, a la comisión de actos de violencia) hay que añadir otra: la existencia de una situación de riesgo para las personas, los derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
Así pues, el tribunal concluye que, en el momento actual, dado el cese de actividad armada de ETA desde 2011, se descarta todo potencial riesgo, incluso en abstracto, por lo que no queda otra opción posible que la absolución.
La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso del fiscal y confirma la absolución
La Sección Primera de la Audiencia Nacional había absuelto a un usuario de Twitter por 9 mensajes publicados entre 2010 y 2016 de un delito de enaltecimiento. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo. Al Tribunal Supremo no le convence la postura del fiscal. Según el Supremo, en primer lugar, se exige algún tipo de incitación, aun cuando sea indirecta (Sentencia 112/2016 del Tribunal Constitucional). En segundo lugar, además de la intencionalidad es preciso que los comentarios propicien, “aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo” para las personas, derechos o el sistema de libertades (Sentencia 112/2916, del Tribunal Constitucional y Sentencia 378/2017 del Tribunal Supremo). El Tribunal advierte de la importancia de este elemento objetivo y determinante.
No conlleva riesgo
El Tribunal se refiere al artículo 5 de la Directiva UE 2017/541 relativa al terrorismo y afirma que la norma europea también exige que la provocación entrañe el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas. Conclusión que deriva del Considerando 10 que dice: “…Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas. En cada caso concreto, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo al aplicar la disposición sobre provocación pública de acuerdo con el Derecho nacional.”
De tal forma, una injerencia en la libertad de expresión será legítima cuando las manifestaciones propicien o alienten, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo (aunque dicho riesgo sea en abstracto).
Así pues, el Tribunal Supremo concluye que los tuits publicados por el acusado no han generado ni riesgo ni peligro de que se cometan delitos terroristas. El contexto en que se hicieron evidencia “un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta”.