El Tribunal Constitucional ha desestimado varias demandas después de que se negase la pensión de viudedad a varias personas al no estar casadas con sus parejas. El matrimonio no se había podido celebrar porque sus parejas fallecieron antes de que se legalizara el matrimonio igualitario. El Tribunal basa sus decisiones en argumentos sorprendentes: que el matrimonio es una condición objetiva (y por lo tanto no discriminatoria), y que, como el matrimonio homosexual no constituye un derecho fundamental, las autoridades tienen la potestad de beneficiar únicamente a las parejas heterosexuales.