El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que los empleadores pueden prohibir que sus trabajadores "lleven cualquier signo político, filosófico o religioso visible", lo cual incluye el pañuelo. El TJUE especifica que esta prohibición debe aprobarse como política interior de la empresa y aplicarse a todos los trabajadores, para que "se vistan neutralmente" y no puede estar basada en los deseos de los clientes. Así solventa el tribunal europeo el caso de la recepcionista de GS4 que fue despedida por llevar pañuelo en el trabajo, remitido para consulta por el Tribunal de Casación Belga.