Tecnología y Derechos

La muerte de la justicia universal anula los derechos de las personas querellantes

En 1985 España fue pionera en la aplicación de la justicia universal. Sin embargo, en 2014 se modificó la ley y se cerraron muchos de los casos en curso, despojando así a muchas personas querellantes de sus derechos.

by Rights International Spain
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La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 estableció una de las disposiciones de justicia universal más amplias del mundo. España fue un país pionero en la aplicación de la justicia universal. Sin embargo, su éxito, en lo que respecta a proporcionar un recurso efectivo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos de crímenes internacionales, se ha convertido en una amenaza para políticos y para las relaciones internacionales.

La lenta muerte de la justicia universal en España

El régimen de justicia universal se reformó en 2009, limitando la capacidad de los tribunales españoles para investigar y procesar los delitos cometidos fuera de España. Y en 2014, una reforma adicional supuso la eliminación completa de la justicia universal en España para los crímenes internacionales más graves. La reforma Introdujo un extenso y complejo conjunto de condiciones que deben cumplirse antes de que un tribunal español pueda juzgar estos crímenes. En la práctica, la nueva ley implicó el sobreseimiento automático de todos los casos abiertos. Desde 2014 la ley se aplica no solo a casos futuros sino también a las investigaciones pendientes y en curso (en virtud de una disposición retroactiva de la ley).

En todos estos años de litigio por la justicia universal, ni una sola denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pasado el filtro de la admisibilidad, hasta agosto de este año, que el tribunal anunció el caso Couso Permuy contra España. Por ello, Rights International Spain ha presentado una intervención de terceros ante el TEDH.

Antecedentes del caso

En abril de 2003, el camarógrafo de televisión José Couso murió en Bagdad (Irak) al ser alcanzado por un proyectil lanzado por un tanque estadounidense contra el Hotel Palestina, donde se encontraba. Su familia presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional en mayo de 2003, solicitando que se aclararan las circunstancias de su muerte y se identificara y procesara a los responsables. En octubre de 2003, el Juzgado Central de Instrucción admitió el caso e inició una investigación ordenando todas las medidas de investigación necesarias. La investigación avanzó bastante, pero los requisitos de admisibilidad cambiaron en 2014, 11 años después del inicio del procedimiento, y la investigación cesó.

La seguridad jurídica y la confianza legítima son elementos fundamentales del derecho a un juicio justo

En el momento de la muerte de José Couso, la legislación española no exigía que el presunto autor estuviera en España para que se iniciara la investigación o el procedimiento judicial. El Juzgado de Instrucción verificó el cumplimiento de los criterios de admisibilidad vigentes en ese momento y, una vez satisfecho, inició una investigación completa. Tras 11 años, esto condujo a la identificación y acusación de cinco militares estadounidenses por crímenes de guerra y asesinato. El hecho de que se emitieran órdenes de detención internacionales contra ellos, aumentó las expectativas legítimas de que serían procesados.

La familia de la víctima estaba ejerciendo su derecho a la justicia y obteniendo una protección efectiva del tribunal. Sin embargo, este derecho le fue despojado en 2014 con la reforma jurídica que dio lugar al sobreseimiento inesperado del procedimiento.

Antes de 2014, la familia tenía la expectativa legítima bien fundamentada de que la investigación de la muerte de José Couso llevaría a los responsables ante la justicia. No podían prever la adopción de una medida que pudiera afectar sus derechos, que ya estaban ejerciendo ante los tribunales españoles.

El caso según Rights International Spain

Rights International Spain sostiene que, dado que el tribunal ya había otorgado protección a la familia de la víctima, la consecuencia de la aplicación de la disposición retroactiva supuso el despojo de la protección a las víctimas. El legislador podría haber elegido un mecanismo jurídico menos restrictivo para reformar la ley y además, no especificó claramente las razones que justificaban el sobreseimiento de casi todos los procedimientos de justicia universal abiertos y en curso. Consecuentemente, la restricción del acceso a la justicia impuesta por la ley de 2014 supuso una limitación retroactiva injustificada, irrazonable y desproporcionada del derecho de acceso a la justicia, que afectó gravemente su derecho a la confianza legítima en la justicia y, por consiguiente, a la seguridad jurídica, lo que constituye una violación del Artículo 6.1 del CEDH.

Aquí puedes consultar la intervención de terceros.

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