El 27 de octubre de 2013 y el 2 de junio de 2014 vencieron los plazos para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, respectivamente, a la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a la traducción en los procesos penales y a la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. La regulación propuesta por el Ministerio de Justicia para transponer ambas Directivas además de ser tardía y llevarse a cabo a través del Anteproyecto de Ley del Estatuto de la Víctima, en las Disposiciones Finales cuarta y quinta, resulta insuficiente para garantizar los derechos protegidos en las mismas.
Rights International Spain y otras organizaciones y colectivos han escrito al Ministerio de Justicia poniéndole estas cuestiones de relieve e instándole a corregir las omisiones identificadas. También se le recordó la obligación que incumbe a los Estados miembro de transponer correcta y efectivamente las directivas, arriesgándose, en caso de no cumplir con esta obligación, a la apertura por parte de la Comisión Europea de un procedimiento por incumplimiento, en virtud del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a un posible proceso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De hecho, en mayo, la Comisión Europea ya se ha puso en contacto con el Gobierno expresando preocupación por no haber adoptado medidas suficientes para aplicar la Directiva 2010/64/UE.