Tecnología y Derechos

TEDH: Los Estados deben respetar las parejas del mismo sexo registradas en el extranjero

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió la sentencia en un caso que en el que Italia denegó el registro de una unión civil del mismo sexo contraída en el extranjero.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

El TEDH dictaminó que las leyes que impiden el reconocimiento nacional de dichas uniones constituyen una violación del derecho al respeto a la vida privada. En su sentencia, el Tribunal se refirió al amicus curiae presentado por el miembro de Liberties, la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus siglas en inglés).

Orlandi y otros contra Italia

La denuncia fue presentada por 11 ciudadanos italianos y uno canadiense, todos casados en países que reconocen legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo. Al regresar a Italia, solicitaron a las autoridades que sus matrimonios quedaran también registrados, pero estas se lo denegaron alegando que iba en contra del orden público. Los demandantes han señalado que esto constituye una discriminación basada en la orientación sexual.

En el caso, Orlandi y otros c. Italia, el tribunal ha hecho hincapié en que aunque los Estados miembros tienen la libertad de decidir si aceptan los matrimonios entre personas del mismo sexo, están obligados a garantizar el reconocimiento y la protección legal de las parejas del mismo sexo. Como señaló el tribunal, la mayoría de los miembros del Consejo de Europa (27 de los 47) reconocen las relaciones entre personas del mismo sexo en forma de uniones civiles, que es una institución comparable al matrimonio y normalmente se considera suficiente para respetar el Convendio Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, hasta que entró en vigor en 2016 una nueva ley sobre uniones entre personas del mismo sexo, la ley italiana no les proporcionó ninguna protección legal. El TEDH sostuvo que esta situación no estaba justificada por ningún argumento racional, lo que supone una violación del artículo 8 del Convenio (el derecho a la protección de la privacidad y la vida familiar).

Discriminación de parejas del mismo sexo en Polonia

En un amicus curiae presentado ante el Tribunal de Estrasburgo, HFHR hizo referencia a la regulación polacas y señaló que en Polonia no existe un procedimiento para el registro oficial de uniones civiles, ni tampoco un mecanismo de reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. Bajo la ley polaca, solo se considera válida como unión el matrimonio entre personas de distinto sexo.

El amicus curae enfatizaba que no existe ninguna justificación para mantener tal status quo en Polonia, un país que no garantiza ni el estándar más básico de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Las lagunas jurídicas mencionadas suponen una discriminación de las minorías sexuales a muchos niveles. HFHR trabaja contra distintos tipos de discriminación por motivos de orientación sexual: la discriminación en el acceso a los derechos sociales y ventajas fiscales; la imposibilidad de obtener un permiso para la compra de un bien inmueble en Polonia para la pareja homosexual extranjera de un ciudadano polaco; la imposibilidad de registrar a dos progenitores del mismo sexo en el certificado de nacimiento de un niño; los problemas para obtener la ciudadanía polaca para los hijos de parejas del mismo sexo.

Además, desde 2003, el Parlamento ha rechazado o ignorado todas las propuestas de ley que pretendían permitir el registro oficial de las uniones civiles en Polonia, ya fueran presentadas por organizaciones de la sociedad civil o por partidos políticos. El amicus también señala que cada vez existe más apoyo público para que las relaciones entre personas del mismo sexo estén protegidas por la ley polaca.

El amicus de HFHR, redactado por el equipo del Programa de Litigios Estratégicos, está disponible aquí.

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