La División de la Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado envió el 10 de mayo unas preguntas al Tribunal de Justicia en Luxemburgo sobre la Directiva europea de reagrupación familiar.
La División de Jurisdicción Administrativa quiere saber si esta directiva otorga el derecho al Secretario de Estado de Seguridad y Justicia de denegar un permiso de residencia permanente a un inmigrante que no apruebe el examen de integración.
Ha planteado dos preguntas, relacionadas con dos casos presentados por un inmigrante congoleño y otro de China. Los dos tenían un permiso de residencia temporal de reagrupación familiar. Después de más de cinco años de estancia en Países Bajos con este permiso de residencia temporal, solicitaron un permiso de residencia permanente.
El Secretario de Estado, basándose en el Decreto neerlandés de extranjería de 2000, no concedió les concedio los permisos de residencia porque no habían aprobado el examen de integración.
Cuestiones prejudiciales
La División de Jurisdicción Administrativa ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE si el reglamento del Decreto de extranjería de 2000, que prevé la denegación de un permiso de residencia si no se aprueba un examen de integración, es compatible con la Directiva europea de reagrupación familiar. Esta directiva establece que un inmigrante admitido para reagrupación familiar tiene derecho después de cinco años a un "permiso de residencia autónomo", como el permiso de residencia permanente.
La Directiva establece asimismo que los reglamentos relativos a la concesión de un permiso de residencia autónomo están regulados por el derecho nacional, pero no específica lo que pueden conllevar esas normas. La División de Jurisdicción Administrativa quiere saber, si aprobar un examen de integración puede considerarse un prerrequisito para obtener estos permisos de residencia.