A finales del año pasado, Privacy International (PI) junto con Association for Technology and Internet (ApTI) trabajaron conjuntamente en el proyecto de los primeros investigando la sistemática falta de transparencia que rodea los acuerdos de intercambio de información e inteligencia.
Enviamos un informe sobre la cuestión y una carta oficial a los comités parlamentarios de supervisión de los órganos de inteligencia. Para mas información, pincha aquí.
El proyecto consiste en el análisis de los mecanismos disponibles para la supervisión democrática del intercambio de información de inteligencia entre Estados. Para poder obtener los datos necesarios para el análisis, Privacy International se puso en contacto con organizaciones que supervisan los servicios involucrados en estos acuerdos de intercambio de información.
5 preguntas
Más de 40 países han sido incluidos en el proyecto. ApTI participó en este proceso en Rumanía facilitando la comunicación entre Privacy International y los organismos que ejercen la supervisión democrática
sobre los servicios de inteligencia rumanos involucrados en acuerdos de intercambio de
inteligencia, es decir, el comité de supervisión del SIE (Servicio de Inteligencia Exterior rumano) y el
comité de supervisión de SRI (Servicio de Inteligencia Doméstica rumano).
Las preguntas que se enviaron a ambos son las siguientes:
- ¿Tiene el gobierno y/o las agencias de inteligencia la obligación de informaros sobre los acuerdos de intercambio de inteligencia que han hecho con otros gobiernos?
- ¿Incluye vuestro mandato una supervisión independiente de las operaciones de inteligencia del gobierno?
- ¿Podéis acceder a toda la información relevante sobre las operaciones de intercambio de inteligencia del gobierno?
- ¿Tenéis poder para revisar las decisiones sobre intercambio de inteligencia y/o llevar a cabo investigaciones independientes sobre las operaciones de intercambio de inteligencia del gobierno?
- ¿Cooperáis con otros organismos de supervisión, nacionales o extranjeros, para supervisar las operaciones de inteligencia del gobierno?
Las respuestas llegaron puntualmente, y fueron desvelando de distintas formas un hecho sorprendente: ambos comités de supervisión, pero especialmente el del SRI admitieron por escrito que solo realizan una supervisión superficial de sus respectivos servicios de inteligencial, y que esta ausencia de supervisión se extiende asimismo de manera bastante natural a los
acuerdos de intercambio de inteligencia en los que están implicados.
¿Comite de supervisión o club de historiadores?
El comité de supervisión del SIE nos indica, para empezar, que las respuestas a nuestras preguntas pueden encontrarse en los documentos internacionales sobre acuerdos de cooperación en la parte que se refere a la información clasificada, que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, son públicos. (Para más información se puede consultar la página ORNISS del gobierno rumano).
Luego citan la Resolución 44/1998 que contiene las funciones del comité. En resumen, el comité puede solicitar acceso a cualquier cosa y el servicio está obligado a garantizarlo, pero solo si no se trata de "documentos, datos e información relacionados con las operaciones de inteligencia relacionadas con la seguridad nacional que se estén llevando a cabo en ese momento o que se realizarán en un futuro, considerados así por el Comité, por recomendación del Consejo Supremo de Defensa, así como la información que podría conducir a la ruptura de la cobertura de operativos, a la identificación de fuentes, de métodos concretos y medios de trabajo utilizados para la recopilación de inteligencia, en la medida en que estos no infrinjan la Constitución y la legislación permanente".
El comité sería pues un especie de club de historiadores que puede obtener cualquier información, siempre y cuando esté ya desactualizad . La supervisión, en estas circunstancias, no puede ser más que una ilusión.
Pero eso no es todo. También descubrimos que "[...] el acceso de los miembros del Comité a información relevante sobre el intercambio de inteligencia de Estado depende del alcance y de situaciones concretas que llamen la atención del Comité, y se obtiene previa solicitud y con el acuerdo de las partes implicadas". Es decir, que solo se puede supervisar una operación cuando "las partes involucradas" están de acuerdo.
No existe una supervisión efectiva
La respuesta del comite de supervisión del SRI es aún más cándida, y pone aún más de relieve los problemas que tienen estos comités. A diferencia de la respuesta del comité de supervisión del SIE, el del SRI envió respuestas individuales para cada una de las 5 preguntas:
1. "¿Tiene el gobierno y/o las agencias de inteligencia la obligación de
informaros sobre los acuerdos de intercambio de inteligencia que han
hecho con otros gobiernos?" La respuesta a la primera pregunta es casi idéntica a la del comité del SIE. Cita las competencias del comité y la legislación que define sus funciones. Luego indica la notoria excepción de que sus poderes se limitan a información histórica/irrelevante en relación a las operaciones actuales del servicio "supervisado".
2. "¿Incluye vuestro mandato una supervisión independiente de las operaciones de inteligencia del gobierno?" La respuesta a la segunda pregunta deja claro que no existe supervisión alguna por parte del comité sobre el intercambio de inteligencia: "Repetimos la declaración anterior, es decir, que las competencias del Comité se ejercen solo en relación con el SRI, no hacia el Gobierno/Estado. Por ello, no existe un mandato general para que el Comité realice un control independiente de las operaciones de inteligencia del Gobierno/Estado".
3 y 4. "¿Podéis acceder a toda la información relevante sobre las operaciones de intercambio de inteligencia del gobierno?" y "¿Tenéis poder para revisar las decisiones sobre intercambio de inteligencia y/o llevar a cabo investigaciones independientes sobre las operaciones de intercambio de inteligencia del gobierno?" La respuesta a la tercera pregunta repite la respuesta de la primera. La de la cuarta describe, una vez más, la falta de supervisión real del comité sobre el intercambio de información de inteligencia.
5. "¿Cooperáis con otros organismos de supervisión, nacionales o extranjeros, para supervisar las operaciones de inteligencia del gobierno?" La respuesta a la quinta pregunta contiene, al final, una información que describe de forma sorprendente la verdadera relación de poder entre el comité de supervisión y los servicios de inteligencia que en teoría supervisa: "Normalmente, estos acuerdos crean un conjunto de reglas aplicables a todas las operaciones de cooperación y a todos los contactos futuros que tengan lugar entre los socios y que contengan o impliquen información clasificada ".
De esta forma, descubrimos cómo los comités de supervisión, que teóricamente deberían proporcionar supervisión democrática de los servicios de inteligencia, no tienen un control efectivo sobre las operaciones de esos servicios, lo que no resulta un estado aceptable de los hechos en una sociedad democrática.