El Grupo de Trabajo del Artículo 29, que integra organismos de protección de la privacidad de todos los Estados miembros de la UE, ha publicado unas directrices sobre la inspección de los perfiles de solicitantes de empleo en las redes sociales. "Los empleadores no pueden asumir que porque el perfil de un individuo esté disponible en las redes, ellos puedan procesar esos datos para sus propios fines". La única información que pueden revisar es la que esté relacionada directamente con el trabajo, y los candidatos deben estar informados adecuadamente..