En Suecia, el administrador de un portal incluyó en su página enlaces a artículos disponibles públicamente. Los autores de los textos alegan que esto infringe en sus derechos de autor, al no haber autorizado este publicación especifica de su trabajo.
A partir de esta situación, un tribunal suizo le pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el colgar un enlace al contenido representaba un “acto de comunicación al público”, y por ende se podía considerar en violación de leyes de derecho de autor.
En el fallo del caso Svensson et al., el Tribunal de Justicia de la UE estuvo de acuerdo con el concepto de que el compartir un enlace con un grupo sin especificar, pero considerablemente grande, de clientes podía constituir un “acto de comunicación al público”. En general, la persona responsable del acto debería solicitar el permiso del autor.
Al mismo tiempo, la corte enfatizó que el consentimiento del autor era requerido para poner su trabajo a la disponibilidad de un nuevo público, principalmente aquel que no se había considerado durante la comunicación inicial. En el caso del portal demandado por la supuesta violación de la ley de PI, el público era el mismo del portal donde los periodistas colgaron sus artículos originalmente.
De esta manera, el Tribunal falló que no hubo violación de derechos de autor alguna. La persona a cargo del portal podía proveer enlaces y dirigir sus usuarios a los trabajos disponibles de manera libre en otro portal.
El tribunal hace distinción entre esta situación y aquellas en las cuales se comparte el contenido destinado a un grupo limitado de suscritos. De acuerdo con la razonamiento de la decisión, si usuarios nuevos no fuesen el público primario, el dar acceso a ese tipo de contenido sería una violación directa de derechos de autor.
Caso: C-466/12 Svensson and Others v. Retriever Sverige AB