Los jueces nombrados a dedo no son una novedad en Hungría. Antes del cambio de régimen en 1989, los tribunales funcionaban como parte de un Estado unificado al estilo soviético, en el que el control político de los mismos estaba al mando del Ministro de Justicia.
La
constitución de 1989 limitó la influencia del Ministro de
Justicia
La nueva Constitución de 1989 rompió con el concepto de poder estatal unificado y garantizó la independencia judicial. Sin embargo, el ministro permaneció a cargo de la administración hasta 1997. Su poder sobre los tribunales estaba limitado por las organizaciones de autogestión judicial. Y el Tribunal Constitucional de la época consideró que este modelo de administración era compatible con la Constitución.
El sistema, creado en 1997, no tenía precedentes en la historia húngara y tenía como objetivo aislar totalmente la administración judicial del ejecutivo. El Ministro de Justicia ya no tenía poder sobre los tribunales y se creó un nuevo órgano principal encargado de la administración judicial: el Consejo Nacional del Poder Judicial
El Ministro de Justicia y dos miembros del Parlamento todavía formaban parte de este consejo, pero los jueces nombrados por otros jueces representaban una mayoría de dos tercios. Sin embargo, enseguido resultó que el sistema, basado en un modelo totalmente autónomo, necesitaba una revisión radical, pues los presidentes de los tribunales regionales adquirieron una influencia decisiva sobre la administración y podían controlar sus propias actividades.
El año 2012 trajo más cambios sin precedentes al sistema judicial húngaro
El 1 de enero de 2012 se puso en marcha un nuevo sistema judicial basado en un tercer modelo que tampoco tenía precedentes en Hungría. La Comisión de Venecia, encargada de analizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, señaló que "la reforma, por así decirlo, no solo amenaza la independencia judicial", sino que además "se ha creado un sistema único, que no tiene equivalente en ningún país europeo".
En este nuevo sistema, el presidente de la Autoridad Nacional Judicial, nombrado por el Parlamento, tiene un poder enorme, y el Consejo Nacional del Poder Judicial, nombrado por los jueces, en realidad solo tiene un poder de control menor sobre el presidente. Desde entonces ha habido algunos ajustes menores. Sin embargo, a pesar de que muchos de los poderes del presidente de la Autoridad Nacional Judicial se restringieron a raíz de las críticas internacionales, el presidente todavía puede ejercer una influencia extraordinaria sobre el funcionamiento de los tribunales.
El plan del gobierno era -en los niveles inferiores a los de la Curia y el Tribunal Supremo Administrativo- que la administración de justicia estuviera en parte a cargo del presidente de la Autoridad Nacional Judicial, nombrado por el Parlamento, y en parte de un miembro del gobierno, concretamente, el Ministro de Justicia, con un control limitado de los consejos de jueces, cuyos miembros se eligen entre ellos. Esto significa que el ministro adquirió poderes administrativos sobre los mismos tribunales responsables de dictar sentencias relacionadas con las infracciones cometidas por el ejecutivo.
Aunque no garantiza la interferencia
directa sobre las decisiones de los jueces, la administración
de los tribunales determina de facto quién puede tomar
decisiones y cómo.
El proyecto de ley deja en manos del poder ejecutivo el poder sobre los jueces
De acuerdo con el proyecto de ley que está sobre la mesa en estos momentos, el Ministro de Justicia tendría importantes poderes sobre los presupuestos de los tribunales administrativos, lanzaría las convocatorias para presentar candidaturas para los tribunales administrativos y asesoraría al Presidente de la República sobre el nombramiento y la destitución de los jueces. Además, asignaría jueces administrativos a tribunales específicos y nombraría y destituiría a los jefes de los tribunales administrativos (con la excepción del presidente del Consejo). También podría contratar y despedir a personal adminsitrativo y empleados de los tribunales administrativos.
Aunque en teoría el Ministro tendría que cooperar con los órganos de autogestión judicial (disponiendo específicamente de derecho de voto) ninguna persona podrá ser juez o presidente de un tribunal administrativo a menos que el Ministro de Justicia lo diga.
¿Qué
Por el momento, el gobierno no tiene previsto despedir a los jueces que actualmente ocupan cargos en los tribunales administrativos. Si estos solicitan incorporarse al tribunal administrativo o al Tribunal Supremo Administrativo, se aceptará. Solo habrá convocatorias de candidaturas para los puestos que queden vacantes de esta manera, pero aún no se sabe cuántos nuevos jueces serán nombrados. Los líderes judiciales -con la excepción de los presidentes de los consejos- no podrán mantener sus cargos, solo su salario ejecutivo.
Los jueces que no soliciten la entrada en funciones podrán continuar su carrera como jueces de los tribunales de trabajo. Por lo tanto, mientras soliciten el cambio al nuevo sistema, los jueces que actualmente prestan servicios en los tribunales administrativos podrán evitar, al menos temporalmente, que los únicos que emitan juicios en los tribunales administrativos sean los jueces nombrados políticamente.