Tecnología y Derechos

Identificar a la policía para evitar la tortura e impunidad

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) obliga a los Estados a establecer garantías que protejan a las personas de la tortura y el maltrato.

by Lydia Vicente Márquez
Imagen de János Brückner

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que la falta de identificación de los cuerpos de policía requiere una investigación eficaz, que identifique, y si es preciso castigue a los responsables.

La importancia de un sistema adecuado de identificación policial

Naciones Unidas y los organismos de derechos humanos del Consejo de Europa constatan periódicamente que los tribunales españoles no realizan las investigaciones necesarias en las denuncias de casos de malos tratos, e insisten en que las autoridades no se toman mucha molestia en procesar a los presuntos autores, y que esta práctica fomenta una cultura de impunidad. En los últimos 13 años, el TEDH ha visto nueve casos en los que España ha incumplido el CEDH, después de que los tribunales españoles no realizaran las investigaciones necesarias en las denuncias de casos de malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité contra la Tortura, con capacidad cuasijurisdiccional, concluyó hasta en cinco casos que las autoridades judiciales españolas no realizaron las investigaciones necesarias en denuncias de tortura y maltrato.

Si los Estados están obligados a llevar a cabo investigaciones oficiales y eficaces, esto conlleva la obligación de que a los funcionarios de orden público se les pueda identificar de forma clara y visible cuando realizan su trabajo. La identificación de los mismos es una garantía fundamental para prevenir la tortura, el maltrato y una cultura de impunidad.

El caso de la Sra. López Martínez es muy representativo del sistemático fracaso de España a la hora de realizar investigaciones eficaces, adecuadas y exhaustivas de tortura y maltrato. Por ello, la organización miembro de Liberties Rights International Spain intervino en el TEDH para abordar este asunto y también para que los cuerpos de policía estén obligados a identificarse de forma clara, como dicta explícitamente del Artículo 3 del CEDH, en aras de prevenir la tortura y el maltrato.

El contexto del caso

El 29 de septiembre de 2012, la señora López Martínez se encontraba en un bar tras haber estado en una manifestación. Ella afirma que agentes antidisturbios entraron en el bar y la sacaron del establecimiento. La demandante señala que, cuando estaba en la calle, los agentes la golpearon y humillaron. Asegura que tras poner una denuncia por malos tratos, no se realizó ninguna investigación y el caso se cerró porque no había podido identificar a los agentes.

Debido a la gran cantidad de denuncias recibidas relacionadas con agentes policiales que no llevaban su número de identificación, lo llevaban escondido, dado la vuelta o porque era difícil reconocerlo a distancia, el Defensor del pueblo español ha abierto una investigación y ha recomendado que se aumente el tamaño del número y de la placa de identificación, y también que el número de placa se coloque en distintas partes del uniforme para que se vea mejor.

El problema persiste

El Ministerio del Interior admitió que la razón por la que los agentes antidisturbios no estaban adecuadamente identificados era porque en determinadas circunstancias, debían llevar ropa de protección, como chalecos antibalas y contra los golpes, lo que impedía que pudieran llevar el número de identificación de placa a la vista. Como estos chalecos se colocan encima del uniforme, no se puede ver ni el número de identificación ni la placa.

Por esta razón el Ministerio ha introducido algún cambio. Ha creado un número específico claramente visible que se coloca en la espalda del chaleco. Sin embargo, a pesar de este cambio, el defensor del pueblo sigue recibiendo denuncias sobre la dificultad para identificar a los cuerpos policiales. Este hecho pone de manifiesto que el sistema sigue sin ser eficaz y que el problema aún no se ha resuelto. Rights International Spain confía en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconozca que un sistema adecuado de identificación policial es un elemento fundamental de las garantías procesales que ofrece el Artículo 3 del CEDH.

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