El 26 de mayo, el Tribunal Regional de Łódź ratificó la condena al impresor, alegando que la justificación para negarse a prestar servicios no puede basarse en sus creencias personales.
El tribunal de primera instancia declaró al impresor culpable de un delito menor, pero suspendió la pena. La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos observó el juicio.
'No haremos promoción LGTB con nuestro trabajo'
El caso que se refiere a un material promocional del Foro de Empresas LGBT que llevó a imprimir a una imprenta en Łódź.
Tras recibir la prueba de impresión, el propietario de la imprenta respondió: "Me niego a producir una pancarta de la prueba que recibí. No haremos promoción de movimientos LGBT con nuestro trabajo."
El impresor ha sido acusado de un delito menor por violación del artículo 138 del Código de infracciones menores, que implica "negarse intencionadamente a realizar un servicio sin una causa razonable".
En julio de 2016, el Tribunal de Distrito de Łódź-Widzew dictó una sentencia penal contra el imprensor e impuso una multa. El acusado recurrió la sentencia, y se celebró una audiencia ante el tribunal de primera instancia, que ratificó en marzo de 2017 que el impresor era culpable de un delito menor.
Teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias del caso, pero considerando el intachable historial del acusado, el tribunal se abstuvo de imponer una sanción.
Sentencia del tribunal de apelación
El Tribunal Regional confirmó que la negativa del impresor a hacer una pancarta era injustificada y, por lo tanto, no cumplió con un servicio, lo cual era su obligación por contrato. También destacó que la sentencia respondía al principio de igualdad ante la ley como un valor global y, por ello ni critica ni respalda las ideas del acusado o de la orientación LGBT.
El tribunal señaló la necesidad de mantener las ideas personales y morales de cada individuo al margen del ordenamiento jurídico externo. Cuando presentó las razones de la sentencia, el tribunal subrayó que la negativa a producir la pancarta se podría haber justificado si el contenido de la misma hubiera sido contrario a la ley o la moral pública. Sin embargo, según el tribunal, no puede basarse en las creencias individuales del trabajador de una imprenta.
El tribunal declaró que toda persona tiene derecho a acudir a una imprenta, a pedir y recibir un trato igual, independientemente de la apariencia, orientación sexual o afiliación de la persona.
La sentencia del Tribunal Regional es definitiva. Además de la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos, el caso fue supervisado por representantes de la Sociedad Polaca de la Ley Anti-Discriminación y Court Watch Polska. La Campaña contra la Homofobia prestó servicios legales a la fundación LGBT.