Para que el Secretario de Estado para la Seguridad y Justicia permita albergar a un inmigrante, sin derecho de residencia, de manera temporal se requiere la posibilidad dedeportación dentro de un plazo razonable. Sin embargo, desde principios de octubre, no hay proyección para la deportación de un grupo de inmigrantes somalíes en un plazo razonable. Tiene su origen en una sentencia del 5 de noviembre por parte de la División Administrativa de la Jurisdicción del Consejo de Estado Holandés, tras un caso de apelación por un inmigrante somalí contra la sentencia del Tribunal Distrital de La Haya.