El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró el 19 de junio que la interceptación masiva de comunicaciones en Suecia cumple con los estándares de la Convención Europea de Derechos Humanos.
En el fallo de la Sala en el caso del Centrum för rättvisa contra Suecia, el Tribunal de Estrasburgo determinó por unanimidad que no había habido ninguna vulneración del Artículo 8 (derecho a que se respete la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Derecho a la privacidad
El caso partía de una demanda presentada por un bufete de abogados especializado en asuntos de interés público que sostenía que la legislación que permitía la interceptación masiva de señales electrónicas en Suecia para el trabajo de los servicios secretos en el extranjero violaba los derechos a la privacidad.
El tribunal consideró que la legislación aplicable equivalía a un sistema de vigilancia secreta que podía llegar a afectar a todos los usuarios de teléfonos móviles y de internet, sin que se les fuera notificado. Por otro lado, no había ninguna vía nacional para obtener una explicación detallada en caso de que alguien sospechara que sus comunicaciones estaban siendo interceptadas.
En virtud de estos argumentos, el tribunal determinó que, en teoría, estaba justificado un análisis de la legislación. El bufete de abogados podía reivindicar que era víctima de una vulneración de la convención, aunque no había incoado ningún procedimiento a escala nacional ni había interpuesto ninguna denuncia concreta de una interceptación real de sus comunicaciones.
Suficientes garantías frente al abuso
La mera existencia de esta legislación equivalía de por sí a una injerencia en los derechos de acuerdo con el Artículo 8. Sin embargo, el tribunal acabó determinando que, aunque había cosas que mejorar, el conjunto del sistema sueco de interceptación masiva ofrecía garantías adecuadas y suficientes contra la arbitrariedad y el riesgo de abusos.
En particular, el alcance de las señales, las medidas de los servicios de inteligencia y el tratamiento de los datos interceptados estaban claramente definidos en la ley, el permiso para la interceptación de comunicaciones debía ser autorizado por un juez después de un análisis detallado, solo se permitía para comunicaciones que cruzaran la frontera sueca y no dentro del propio territorio sueco, no se podían realizar por más de seis meses y cualquier renovación requería una revisión.
Además, había diferentes organismos independientes, en particular, un cuerpo de inspectores, encargados de la supervisión y de la revisión del sistema.
Seguridad nacional
Por último, la falta de notificación de las medidas de vigilancia se compensaba con el hecho de que se podía acceder a varios mecanismos de reclamación, en particular, a través del cuerpo de inspectores, el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Ministro de Justicia.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal tuvo también en cuenta los poderes discrecionales del Estado para proteger la seguridad nacional, en particular dadas las amenazas actuales del terrorismo global y de las mafias transfronterizas.