Italia presentó un proyecto de ley en 1988 que introdujo una serie de exenciones fiscales a empresas agrícolas en las zonas menos desarrolladas del país. Estos incentivos permitieron a las empresas reducir a la mitad la cantidad de contribuciones sociales que tenían que pagar a sus empleados. El Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), la autoridad recaudadora de Italia, posteriormente emitió una interpretación de la ley conforme a la cual estos beneficios debían aplicarse alternativamente, no de manera cumulativa.
Disputas legales y ley retroactiva
Cuatro empresas italianas que hacían uso de los incentivos fiscales impugnaron la interpretación del INPS de la ley, argumentando que los beneficios deberían ser aplicados acumulativamente. Solicitaron que se les reembolsase el monto que recibirían bajo esta interpretación de la ley. Los tribunales de primera instancia y de apelación en Italia dieron la razón a las empresas.
En 2003, antes de que finalizasen los primeros procesos judiciales en el caso, Italia aprobó la ley nº 326, que aclaró que las concesiones no pueden ser aplicadas cumulativamente. Con la aprobación de la ley, el INPS apeló al Tribunal de Casación italiana, el cual anuló las sentencias anteriores, citando la ley nº 326.
El caso llegó al Tribunal Constitucional en 2006, donde fue confirmada la ley y la decisión del Tribunal de Casación. El Tribunal Constitucional razonó que el legislativo es capaz de promulgar leyes que se aplican con carácter retroactivo, siempre que la retroactividad sea razonable y justificada y en consonancia con la Constitución italiana.
Una violación del derecho a un juicio justo
Las empresas entonces llevaron su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acusando a Italia de violar el artículo 6 § 1 de la Convención sobre los derechos humanos (el derecho a un juicio justo) mediante la introducción de legislación retroactiva en el transcurso de un juicio. Las empresas también argumentaron que el proyecto de ley revisado les privó de su propiedad por denegar con carácter retroactivo sus reclamaciones del dinero retenido por INPS.
En su sentencia sobre el caso Azienda Agricola Silverfunghi S.A.S. et. otros vs Italia, emitida el 24 de julio de 2014, el Tribunal afirmó que había habido una violación del artículo 6. Incluso suponiendo que la nueva ley era necesaria para aclarar incertidumbres jurídicas existentes, las circunstancias del caso, especialmente el interés público asociado con su aplicación, no eran más importantes que los riegos que conlleva aplicar retroactivamente las normas. El TEDH consideró que no había ninguna excusa convincente de interés público para su aplicación retroactiva.
"Amplio margen de apreciación"
Al evaluar la reclamación de las empresas en cuanto a una violación de los derechos de propiedad, el TEDH determinó que es necesario que todas las leyes de impuestos mantengan un equilibrio justo entre los intereses fiscales del Estado y la protección de los derechos individuales. El Tribunal dijo que los estados deben tener "un amplio margen de apreciación" en la determinación de la política fiscal y establecer el equilibrio entre sus políticas sociales y económicas. Debido a esto, la interpretación que hizo Italia de la norma sobre la aplicación alternativa de los incentivos fiscales era legal, pues perseguía disminuir el gasto público, lo cual es una carga para los contribuyentes.
Esta sentencia demuestra que el Tribunal no es propenso a extender a las empresas los derechos individuales reconocidos por la Convención. La decisión del tribunal de que los derechos de propiedad de las empresas no fueron violados fue tomada bajo el margen del principio de reconocimiento, en el cual el Tribunal reconoce que la Convención será interpretada diferentemente dependiendo del estado miembro. Debe señalarse también que en esta sentencia supone una continuación de la tendencia del TEDH consistente en extender la protección de la Convención a los gravámenes públicos.