Durante una campaña electoral para el cargo de alcalde de Amöneburg, Alemania, en mayo del 2005, el Sr. Ulrich Brosa repartió folletos instando a gente a no votar por F.G., el principal candidato, que también ocupaba una posición en el Consejo local en aquel momento. Los folletos señalaron el hecho de que F.G. mantiene una estrecha relación con el movimiento neonazi y aboga por sus actividades. También se refirió a la respuesta dada por F.G. en un artículo que había escrito el Sr. Brosa, donde F.G. negó su vinculación con ningún grupo de extrema derecha.
Tras las acciones legales de F.G. contra el Sr. Brosa, un tribunal local prohibió la distribución de folletos y cualquier otra forma de divulgación que insinúe que él apoyaba a un grupo neonazi. En agosto de 2005 el tribunal encontró que el Sr. Brosa de hecho había violado los intereses personales de F.G.. Por otra parte, el Sr. Brosa no proporcionó pruebas suficientes para apoyar su posición. Por lo tanto lo excluyeron de reclamar su derecho a la libertad de expresión en este caso.
Sr. Brosa luego recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interponiendo una demanda por la violación del artículo 10 de la Convención (libertad de expresión), que ocurrió cuando se le prohibió publicar y distribuir información sobre uno de los candidatos en las elecciones locales (F.G.) durante la campaña electoral.
Consecuentemente el TEDH, a través de una prueba de proporcionalidad de tercer grado, llegó a la conclusión de que prohibir la difusión de información sobre F.G. constituía una violación de la libertad de expresión. El Tribunal estaba de acuerdo, sin embargo, con que el objetivo de la violación - proteger la reputación de un candidato - estaba justificado.
Con respecto a la pregunta de que si era necesario restringir la libertad de expresión en un estado democrático, como Alemania, los jueces sostuvieron que el Sr. Brosa, al repartir sus folletos, ha contribuido a un debate público sobre las afiliaciones políticas de la persona en cuestión. Por otra parte, los folletos hacen referencia a una persona que ocupa cargos públicos, un concejal y candidato en las elecciones locales. Ese tipo de personas, según la TEDH, son sujetas a enfrentar más críticas que otras personas, incluyendo folletos repartidos durante la campaña destinados a informar a ciudadanos de Amöneburg sobre el candidato principal.
La corte estaba en desacuerdo con los jueces alemanes sobre la cuestión de que los folletos del Sr. Brosa presentaron hechos en vez de opiniones. La organización neonazi cuestionada por los panfletos está bajo constante control por la policía alemana debido a sus actividades. Además, existe un debate público entorno a esta cuestión. El término "neonazis" utilizado por el autor es suficientemente amplio como para ser entendido de manera variada, basandose en la experiencia personal de los destinatarios. Es una expresión basada en la opinión, que no necesita ser comprobada ante un tribunal. La justicia alemana obraron incorrectamente al exigir que el Sr. Brosa acreditara su declaración. El Tribunal aplicó un razonamiento similar a la declaración que el político "protege" los miembros de la organización, un reclamo hecho en los folletos. También debe ser calificado como una opinión, que se basa en hechos - específicamente la carta escrita por F.G. en respuesta al artículo del Sr. Brosa.
El tribunal aceptó que debate preelectoral requiere una protección especial. La justicia alemana que dio prioridad a la protección de la reputación de F.G. había violado el artículo 10 de la Convención.