Imagina que dos niños, Anna (13) y David (16), fueran sospechosos de haber cometido un grave crimen. Se les lleva a comisaría para ser interrogados. La policía no empieza a interrogar a David hasta que no se garantiza su derecho a un abogado. El abogado defensor informa a David de sus derechos e interviene varias veces durante el interrogatorio. Basándose en su consejo, David decide guardar silencio ante la mayoría de las preguntas.
La policía intenta sin éxito contactar con los padres de Anna. Se le informa de su derecho a recibir asistencia jurídica de un abogado de su elección, pero no logra llamar a un abogado por su cuenta ni pagar por sus servicios. Por lo tanto, el interrogatorio se lleva a cabo solo en presencia de un trabajador social de la Autoridad para la Protección Social y Jurídica de los Niños, que no tiene formación jurídica. Como Anna tiene miedo y quiere salir cuanto antes de comisaría, firma una declaración de confesión.
Más adelante, durante el juicio, el testimonio de David no puede ser utilizado pues la ley exige que sea interrogado durante el tribunal. Además, él y su abogado defensor tienen la oportunidad de impugnar e interrogar a todos los testigos de la acusación. En cambio, el testimonio y la confesión de Anna se leen ante el tribunal durante el juicio y ella no goza del derecho procesal de confrontar a todos los testigos. Las declaraciones de los testigos no presentes en el juicio solo se leen en la sala.
¿Por qué la policía y el tribunal tratan a Anna y David de manera distinta? La respuesta podría ser sencilla y sorprendente. David tiene 16 años, es decir, es un menor con responsabilidad penal (entre 15 y 18 años), pero Anna es menor de edad (15), por lo que en su caso no se permite ninguna condena, castigo o procedimiento penal.
Los menores de 15 años pueden ser privados de libertad, pero no gozan de las mismas protecciones que los mayores de 15 y los adultos
Aunque a los menores de 15 años no se les puede cargar responsabilidad penal, sí pueden declarar ante un tribunal y consecuentemente estar sujetos a medidas. Los procedimientos que involucran a niños menores de 15 años acusados de actos delictivos están regulados principalmente por la Ley de justicia de menores. El objetivo deestos no es castigar al niño, sino proteger a la sociedad de su comportamiento delictivo, respetando sus necesidades y centrándose en su rehabilitación, protección y educación. Los niños están representados por un tutor que es un abogado, y sus derechos e intereses también están protegidos por la Autoridad de Protección Social y Jurídica de la Infancia y los tutores legales, generalmente los progenitores.
A pesar de la naturaleza de los procedimientos judiciales para niños menores de 15 años, la investigación está regulada por el Código de Procedimiento Penal. Esto significa que la policía actúa en un primer momento con ellos de la misma forma que con los menores mayores de 15 años o con los adultos. Sin embargo, un niño menor de 15 años no tiene derecho a asistencia letrada desde el principio del procedimiento, a diferencia de uno mayor de 15. Además, en el juicio, el tribunal que aplica el procedimiento civil puede basarse en las declaraciones escritas del niño y los testigos, ya que este no tiene derecho a confrontar e interrogar a los testigos.
Aunque no se puede castigar a los niños por su conducta delictiva, los tribunales pueden imponer una de siete medidas posibles. Las dos más severas: la educación institucional de protección y el tratamiento institucional de protección, implican la privación de libertad.
El TEDH ha subrayado que por la vulnerabilidad de los niños deben tener garantías procesales
Las garantías procesales para los menores sin responsabilidad penal fueron abordadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Blokhin c. Rusia. El demandante, un niño ruso de 12 años, fue internado temporalmente en un centro de detención por el acto, por lo demás delictivo, de extorsión. Denunció ante el Tribunal que se había violado su derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente, su derecho a la asistencia letrada y el derecho a obtener la comparecencia de testigos y que éstos fueran interrogados.
Tras analizar los criterios formulados en la causa Engel y otros c. Países Bajos, el tribunal concluyó que el procedimiento del demandante debía determinarse como una acusación penal en el sentido del CEDH. Por ello, el aspecto penal del artículo 6 del CEDH era aplicable al caso y se debían haber aplicado las garantías legales de un juicio penal. El TEDH subrayó que no se puede privar a un niño de importantes garantías procesales únicamente porque se considere que esos procedimientos (que pueden dar lugar a la privación de su libertad) deben ser para proteger sus intereses como niño y delincuente juvenil, y no para penalizarle.
El Tribunal se refirió a diversas fuentes internacionales, destacando la especial vulnerabilidad de los niños y afirmando que a un niño menor de la edad de responsabilidad penal se le deben garantizar por lo menos los mismos derechos y ganatías legales que a los adultos.También ostuvo que se había violado el artículo 6 del CEDH ya que no se cumplía el derecho del demandante a la asistencia letrada ni a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos.
Garantías procesales para los menores de 15 años
A la luz del caso Blokhin y de los instrumentos internacionales mencionados, la normativa checa de los procedimientos en el caso de los menores de 15 años sobre actos delictivos de otra índole no parece ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Los niños menores de 15 años podrían enfrentarses a graves consecuencias, como la privación de libertad, a pesar de la falta de asistencia letrada desde el principio de las actuaciones y de no poder interrogar los testigos ante el tribunal. Estos derechos son garantías procesales básicas de un juicio justo.
Además, si volvemos a Anna y David y comparamos la normativa jurídica de los procedimientos en el caso de los menores de 15 años y la de los delincuentes juveniles mayores de 15, empezamos a preguntarnos si la de los menores de 15 años es discriminatoria. A pesar de que las medidas de educación y tratamiento de protección pueden imponerse tanto a unos como a otros, lo que implica que estos grupos son comparables, solo los mayores de 15 cuentan con garantías procesales.
En este artículo no hemos hablado de las garantías procesales en el caso de los acusados adultos. Pero un procedimiento de un jucio de adultos es inimaginable sin el derecho a reinterrogar a los testigos en el tribunal. Además, la asistencia letrada es un requerimiento en cualquier juicio por un delito (no así para las infracciones) en la investigación previa y en otros casos estipulados por la ley.
Los aspectos problemáticos de la norma han sido analizados con rigor por diversos grupos de expertos. Lamentablemente, sus críticas y recomendaciones no han sido escuchadas. Algunas deficiencias del procedimiento se abordaron en la denuncia colectiva que la Comisión Internacional de Juristas c. República Checa presentó al Comité Europeo de Derechos Sociales en 2017.
Es de esperar que la decisión del Comité dé lugar a una enmienda del reglamento y que los menores de 15 años dispongan finalmente de una norma de protección procesal adecuada.
Eliška Hronová trabaja en la Oficina del Agente del Gobierno Checo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos