El Tribunal Constitucional belga ha fallado en contra de la retención generalizada de metadatos de comunicación. Una decisión que sigue la línea del Tribunal de Justicia Europeo que invalidó la directiva de la UE en la que está basada la ley belga.
La directiva de la UE sobre retención de datos (2006/24/EC), adoptada tras los ataques bomba en Madrid (2004) y Londres (2005), obligó a los operadores de telecomunicaciones europeos y a los proveedores de servicios de Internet a retener los metadatos de comunicación de sus usuarios.
En julio de 2013, el Parlamento belga, en un procedimiento de emergencia, hizo una transposición de la directiva de la UE a la ley belga. Esta ley obligaba a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a retener, por un periodo de un año, toda una serie de datos, como, por ejemplo, los números de teléfono a los que se llama desde teléfonos móviles, la localización física desde donde se han efectuado las llamadas, día y hora de las llamadas y la duración de la comunicación.
El derecho a la privacidad
En febrero de 2014, la Liga Belga de Derechos Humanos (LDH), Net Users' Rights Protection Association (NURPA), datapanik.org y la Liga voor Mensenrechten iniciaron una campaña de crowdfunding conjunta para financiar un procedimiento de anulación ante el Tribunal Constitucional.
La campaña fue muy bien recibida, el objetivo de conseguir 5.000 euros se superó en pocas semanas y ha demostrado, si es que había alguna duda, que los ciudadanos valoran su privacidad.
Ahora el Tribunal Constitucional ha reafirmado la importancia del derecho a la privacidad establecido en el Artículo 22 de la Constitución belga, y ha recordado que cualquier limitación a este derecho estará sujeta a la más estricta supervisión.
Recursos
Con esta decisión, Bélgica se suma a la larga lista de Estados miembros que han tenido recursos exitosos a la directiva de la UE a nivel nacional. La Comisión Europea, sin embargo, no tiene planes de introducir una nueva propuesta sobre la retención de los metadatos de las comunicaciones.
"Esta sentencia constitucional debería suponer un aviso claro para nuestros gobiernos: no pueden expandir infinitamente la vigilancia masiva de sus ciudadanos", afirmó Alexis Deswaef, presidente de la LDH.
Esta decisión gratificante del Tribunal Constitucional es un recordatorio de que la privacidad sigue siendo un derecho fundamental que no se puede limitar tan a la ligera.