Según la legislación de la UE, ciudadanos de terceros países familiares de ciudadanos comunitarios en posesión de una tarjeta de residencia no necesitan obtener una visa para viajar a otro estado miembro de la UE. En situaciones de abuso o fraude, por ejemplo el fraude matrimonial, estados pueden introducir algunas restricciones para limitar esta libertad de movimiento. El Reino Unido ha decidido imponer este tipo de norma.
El Sr. McCarthy gozaba de doble ciudadanía (de Irlanda y del Reino Unido) mientras vivía en España con su familia: su esposa (ciudadana colombiana) y su hija (que contaba con las mismas ciudadanías que su padre). Cada seis meses, queriendo entrar al Reino Unido, la familia tenía que solicitar un permiso familiar de entrada, a pesar de que la esposa del Señor McCarthy contaba con una tarjeta de residencia Europea. La familia llegó a la conclusión que dichas normas violaban su derecho a la libertad de movimiento.
Un Tribunal británico remitió una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntando si las normas implementadas por el Reino Unido coincidían con la legislación comunitaria.
En la opinión del abogado general Maciej Szpunar, la Directiva europea en vigor sobre la libertad de movimiento, podía ser aplicada cuando un ciudadano de la UE salía de su país, ejerciendo así su derecho a libertad de movimiento, siempre y cuando regresaba a su país de origen junto con los miembros de su familia. Esta conclusión coincide con las decisiones que hasta ahora ha tomado el TJUE.
En cuanto a la pregunta central hecha por el tribunal británico, el abogado general Szpunar declaró que la obligación de un proceso de solicitud para un permiso de entrada para ciudadanos de terceros países familiares de ciudadanos comunitarios impuesta por el Reino Unido no fue impulsado por abusos anteriores sino que correspondía a una medida de naturaleza preventiva y generalizada. Por lo tanto, ya que la existencia de abuso o fraude anterior es necesario para la imposición de estas medidas restrictivas, el requisito de solicitud de entrada en este caso particular incumplía con la legislación de la UE.
El Abogado General concluyó que tal práctica es equivalente al requisito de visado de entrada y por lo tanto va en contra a la legislación comunitaria y al derecho de la libertad de movimiento.