El 15 de mayo expiró, sin acuerdo satisfactorio, la prórroga del plazo de seis meses, que tenía el gobierno húngaro, para alcanzar un acuerdo de compensación con nueve organizaciones religiosas que fueron privadas del derecho de representación, lo que significa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidirá la cuantía de los daños.
Muchas organizaciones religiosas fueron privadas de su reconocimiento legal de manera arbitraria en Hungría, bajo la Ley de organizaciones religiosas de 2012. Nueve de ellas, representadas por la Hungarian Civil Liberties Union, presentaron una queja sobre la libertad de religión en el TEDH.
El tribunal falló a favor de las organizaciones religiosas hace aproximadamente un año y confirmó la sentencia en septiembre de 2014, al rechazar el recurso del gobierno. Con arreglo a la sentencia, el gobierno tenía seis meses para alcanzar un acuerdo de compensación justa con las nueve organizaciones.
Negociaciones lentas
La primera oferta del gobierno se presentó en marzo de 2015, sólo una semana antes de que venciera el plazo original, lo que obligó al TEDH a prorrogar el periodo de negociación hasta el 15 de mayo.
La compensación se dividía en cuatro conceptos: daños materiales; daños no materiales; costes procedimentales; e interés. En cuanto al daño material, el Ministerio de Sanidad, que gestionó las negociaciones sobre la compensación por parte del gobierno, utilizó una calculadora de tendencias, basada en los datos de las autoridades fiscales y los cambios en la legislación.
Su oferta solo ofrecía compensación por las pérdidas derivadas del 1% del sistema de recaudación de la renta de las personas físicas, complementado por una cantidad equivalente proveniente del presupuesto del gobierno. (En Hungría, los contribuyentes pueden donar el uno por ciento de su impuesto sobre la renta a la organización que elijan, y sólo las organizaciones religiosas reconocidas son elegibles para recibir estas donaciones.)
Situación legal en el limbo
La parte de la oferta relacionada con los daños no materiales se elaboró de acuerdo con cinco factores: la jurisprudencia del TEDH; el tiempo de funcionamiento de la organización demandante; la importancia social/de seguidores/de apoyo de la organización religiosa; las medidas tomadas para proseguir con sus actividades religiosas; y las medidas tomadas para conservar y reclamar su reconocimiento como organización religiosa.
La oferta no incluía ninguna propuesta de reconocimiento de la situación legal de las organizaciones religiosas. En este punto y aproximándose el final del periodo de negociación de seis meses, tres de las organizaciones decidieron abandonar las negociaciones y dejar el asunto en manos del TEDH.
El Ministerio de Recursos Humanos dejó claro durante las negociaciones que su autorización para negociar cubría las consultas sobre daños, pero no el reconocimiento de la situación legal de las organizaciones religiosas, que era competencia del Parlamento.
El Ministerio basaba su posición en la legislación nacional e ignoraba las decisiones del Tribunal Constitucional de Hungría y del TEDH. Los representantes del Ministerio señalaron que se necesita el voto a favor de una mayoría cualificada de la legislatura para aprobar cualquier asunto de reconocimiento, siendo competencia del Ministerio de Justicia presentar modificaciones a la legislación. Durante el proceso negociador, un representante del Ministerio de Justicia anunció que el Ministerio presentaría en septiembre un borrador de modificaciones para solucionar la situación legal de las organizaciones religiosas.
Defectos fundamentales
HCLU recuerda al público que la nueva ley no debería haber sido aprobada en absoluto. El objetivo alegado por el gobierno de dejar fuera a las organizaciones que denomina “negocios religiosos” podría haberse conseguido por medios menos restrictivos.
Cuando el Tribunal Constitucional de Hungría declaró inconstitucional la Ley de organizaciones religiosas, el gobierno no ejecutó la sentencia deliberadamente, lo que significa que esta ley orgánica de Hungría es inconstitucional ahora mismo, y además viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
En consecuencia, una modificación de la Ley de organizaciones religiosas no solucionaría por sí sola el problema legal, que precisa la eliminación de la disposición ilegal de la ley orgánica. Mientras la situación legal no esté completamente restituida, Hungría llevará el estigma de no respetar el derecho de sus ciudadanos a la libertad de religión y asociación.