Desde hace más de un año, una pareja de un lituano y un bielorruso, ha tratado de convencer a las autoridades y tribunales de Lituania de que tienen derecho a la reagrupación familiar.
En diciembre de 2016, esta encrucijada legal tomó un nuevo rumbo: el Tribunal Constitucional de la República aceptó analizar si las disposiciones de la Ley sobre el estatus legal de los extranjeros estaban en consonancia con la Constitución del país.
¿Casados, pero no una familia?
La historia se remonta a septiembre de 2015, cuando un ciudadano bielorruso casado con un lituano solicitó a las autoridades migratorias permiso para vivir junto con su cónyuge en Lituania. La pareja se había casado oficialmente en Dinamarca ese mismo año.
La Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros no prohíbe oficialmente la reagrupación de las parejas del mismo sexo. Los extranjeros pueden obtener un permiso de residencia por reunificación familiar si están casados o en una relación de pareja con un ciudadano lituano. La ley no especifica que el matrimonio debe ser entre personas de sexos opuestos.
Sin embargo, las autoridades migratorias rechazaron la solicitud, señalando que el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba permitido en la legislación lituana, y que por ello, el matrimonio no podía ser reconocido legalmente en Lituania.
Según las autoridades, esto sería considerado como reunificación familiar, y como tal no existe una justificación legal para emitir el permiso. Tras apelarlo, el Tribunal Administrativo Regional de Vilna adoptó una postura similar.
¿Es constitucional?
El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (SACL), donde fue analizado por un amplio panel de jueces. En su sentencia, el SACL abordó varios aspectos importantes, notablemente, la aplicabilidad del derecho de la UE y las cuestiones relativas al derecho constitucional.
El tribunal dictaminó que la legislación de la UE, en concreto la Directiva 2004/38/CE (llamada "Directiva sobre Libre Circulación"), no podía aplicarse a las circunstancias particulares de los dos hombres.
Los denunciantes no habían residido en otro país de la UE durante un período de tiempo significativo, tal como se entiende en la legislación de la UE, y su breve visita a Dinamarca con el fin de registrar su matrimonio no era suficiente para que se apliquen las disposiciones de la Directiva.
Sin embargo, según el tribunal, la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros de Lituania no garantiza que las personas que viven juntas con el fin de crear una relación familiar, pero cuyo matrimonio no está reconocido por la legislación nacional, gocen de los mismos derechos que las demás.
Esto, alegan, viola el principio de igualdad de trato, interfiriendo de forma desproporcionada con la vida privada y es contrario a la jurisprudencia constitucional sobre la definición de la familia.
A la luz de estas consideraciones, el SACL aplazó el caso ante el Tribunal Constitucional para mayor aclaración.
¿Qué podemos esperar?
En 2011, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia polémica: la Constitución reconocía también a las familias que no eran fruto de un matrimonio, sino de un "vínculo emocional estable, comprensión mutua, responsabilidad, respeto, crianza compartida y vínculos similares, así como de una decisión voluntaria de asumir ciertos derechos y obligaciones que constituyen la base de la maternidad, la paternidad y la infancia en el sentido de la Constitución".
La sentencia no menciona las uniones de personas del mismo sexo, lo que significa que ahora el Tribunal Constitucional tiene la oportunidad de aclarar su interpretación anterior.
Si el Tribunal Constitucional decide seguir los argumentos presentados por el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, es probable que su sentencia refuerce de manera significativa la protección jurídica otorgada a las parejas del mismo sexo en el país.
El año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que valorar un caso parecido, Taddeucci y McCall v. Italia, en el que dictaminó que tratar de forma distinta a parejas homosexuales y heterosexuales en el contexto migratorio (emitiendo permisos de residencia a extranjeros en casos de reagrupación familiar) viola el derecho al respeto de la vida privada y la prohibición de discriminación, tal como prevé el Convenio de Derechos Humanos.
El Juez Spano (Islandia), coincidió también con esta postura en una sentencia en la que señala que "la imposibilidad en Italia, en el momento de los hechos, de que las parejas del mismo sexo adquirieran el estado civil u otro reconocimiento jurídico de su relación, no puede bajo ninguna interpretacción razonable del artículo 8 y el artículo 14 del Convenio, significar que sus relaciones sean menos dignas de ser consideradas como una unidad familiar dentro del contexto particular de los procedimientos migratorios".
Aunque el Tribunal Supremo de Lituania no hizo ninguna referencia a Taddeucci, es probable que tenga su peso en la decisión del Tribunal Constitucional.