El Tribunal Constitucional de Hungría ha emitido su fallo sobre derechos de fin-de-vida de pacientes, actualización leyes y disposiciones de eutanasia para testamentos vitales del país. El caso se deriva de una queja presentada por un médico que, basándose en su propia experiencia, considera que el sistema de salud no debe interferir con el derecho del paciente a morir en paz y en sus propios términos. Experiencias amargas del doctor con las autoridades sanitarias sobre legislación del país en relación a la eutanasia y el fin de una vida que resultaron en su jubilación, , momento en el que presentó su demanda judicial.
La eutanasia activa significa que el médico colabora activamente en la muerte del paciente, mientras que la eutanasia pasiva se refiere a cesar la prestación de cualquier tratamiento que mantenga viva a la persona o prolongue su vida útil. En la actualidad, la eutanasia activa no es legal en Hungría, aunque la eutanasia pasiva - en cumplimiento de estrictos requisitos formales - está disponible. Regulaciones pertinentes, incluidas las disposiciones relativas a la denegación de tratamiento, se especifican en la legislación sanitaria. El marco jurídico existente y los estrictos requisitos de eutanasia pasiva permanecen, aunque regulaciones sobre testamentos en vida han sido actualizadas por el Tribunal. Hacer un testamento significa que uno decide rechazar el tratamiento, si él o ella pierde su capacidad de tomar decisiones. Testamentos en vida pueden especificar los tratamientos que el paciente desea prohibir, que pueden incluir la prohibición de cualquier intervención en general. Como resultado de la sentencia del Tribunal, la declaración relativa a la voluntad de vivir no tiene que ser renovada cada dos años, pero puede ser retirada en cualquier momento, sin respetar los requisitos formales. Además, no se necesitará ningún dictamen pericial psiquiátrico con el fin de confirmar que el interesado ha tomado la decisión en su plena capacidad jurídica.
En el 2010, Hungarian Civil Liberties Union recurrió a la Defensoría del pueblo para solicitar el examen de la práctica relativa a las decisiones del final de vida, una práctica que parecía haber fracasado según nuestras experiencias. El Defensor del pueblo aún debe emitir cualquier resolución en respuesta a nuestra solicitud.
Esperamos que los recientes cambios contribuirán a la disponibilidad de esta oportunidad hasta ahora prácticamente desconocida, para que en el caso de quedar incapacitado, una persona será tratada o no tratada con base en sus decisiones anteriores.
Aquí se puede leer el texto completo del fallo del Tribunal Constitucional.