El TEDH adoptó el pasado 5 de mayo su Sentencia en el asunto Arratibel Garciandia contra España, dictaminando que España ha vulnerado el artículo 3 de la Convención al no haber investigado debidamente la denuncia de los actos de tortura y malos tratos que el demandante aseguró haber padecido durante el tiempo en el que estuvo incomunicado. El TEDH, como en otras ocasiones, ha reiterado que el régimen de incomunicación español carece de suficientes salvaguardas frente la tortura y, se adhiere a las recomendaciones de otros organismos en cuanto a su necesaria erradicación.