La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus siglas en inglés) ha presentado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) un amicus curiae en un caso de confirmación de la nacionalidad polaca para los hijos de una pareja gay. Lo han suscrito asimismo las organizaciones European Region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA-Europe), Network of European LGBTIQ* Families Associations (NELFA), Child Rights International Network (CRIN) y la Sociedad Polaca de Derecho contra la Discriminación.
Denegada la nacionalidad a los hijos de un padre polaco
Los niños nacieron en Estados Unidos en 2010 por gestación subrogada. De acuerdo con un fallo de un tribunal estadounidense, se determinó que los dos cónyuges varones eran sus progenitores. Uno de los hombres, de nacionalidad polaca, es también su padre biológico.
En 2012, iniciaron un proceso judicial para confirmar la ciudadanía polaca de sus hijos. Según la Ley de ciudadanía polaca, se puede adquirir la nacionalidad polaca si, entre otras cosas, al menos uno de sus progenitores es ciudadano polaco. Sin embargo, en este caso, el gobernador de la Provincia de Mazovia se negó a confirmar la nacionalidad de los niños. Esta decisión fue ratificada posteriormente por el Ministro del Interior y los tribunales administrativos. Los órganos administrativos y los tribunales dictaminaron que los certificados de nacimiento extranjeros de los niños en los que figuran dos personas del mismo sexo como progenitores no tienen ningún efecto legal en Polonia. Según las autoridades polacas, el reconocimiento de los progenitores del mismo sexo violaría los principios básicos del sistema jurídico polaco.
Tras los procedimientos legales en Polonia, los progenitores presentaron una denuncia ante el TEDH, alegando que la negativa a confirmar la nacionalidad polaca de los menores violaba su derecho al respeto de la vida privada y familiar (Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos) y la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual (Artículo 14 del CEDH).
Los derechos del niño en el centro, no la orientación sexual de los progenitores
En el escrito presentado ante el Tribunal, las organizaciones señalaron que el caso debería considerarse en relación a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que, en caso de que afecte a los niños, las autoridades deben primar el interés del menor por encima de todo. Además, la Convención prohíbe la discriminación contra los niños por motivos de nacimiento y exige asimismo que se respete la identidad del menor, lo que incluye su nacionalidad, apellido y relaciones familiares. Los firmantes del amicus curiae señalaron que este caso no debe considerarse en el contexto de la legalización de las uniones de personas del mismo sexo o del procedimiento de gestación subrogada, sino como una cuestión de derechos de los niños. Las organizaciones también tomaron nota de una reciente opinión consultiva del TEDH sobre un caso francés relativo a la transcripción de la partida de nacimiento de un niño nacido de una madre subrogada. En su dictamen sobre ese caso, el TEDH sostuvo que el interés superior del niño requería que la legislación nacional previera la posibilidad de que se reconociera la relación entre un niño nacido de una madre subrogada y la mujer inscrita en un registro de nacimiento extranjero como su madre prevista o legal. HFHR también presentó un amicus curiae en ese caso en el que argumentó que, por regla general, se debía transcribir un certificado de nacimiento en relación tanto con el padre como con la madre subrogada.
En el caso polaco, las organizaciones presentaron comentarios sobre las prácticas judiciales en casos de hijos de parejas del mismo sexo en otras jurisdicciones. Por ejemplo, los tribunales de España, Italia, Alemania y República Checa han admitido la transcripción de certificados de nacimiento de niños nacidos como resultado de un acuerdo de gestación subrogada o han confirmado los derechos parentales de progenitores del mismo sexo, invocando el interés superior del niño como base de sus decisiones.
Los tribunales administrativos polacos han comenzado a fallar a favor de las parejas del mismo sexo
En 2018, el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia dictaminó que era necesario confirmar la nacionalidad polaca de los hijos de una pareja del mismo sexo que habían nacido como resultado de un acuerdo de gestación subrogada. El Tribunal Supremo Administrativo subrayó que para establecer la condición jurídica de un niño, que incluye la confirmación de su nacionalidad polaca, es irrelevante si ha nacido de una madre subrogada, pues el niño como ser humano dotado de dignidad natural e inalienable, tiene derecho a la nacionalidad si uno de los progenitores es ciudadano polaco.
También en 2018, el Tribunal Supremo Administrativo dictaminó sobre la admisibilidad de la transcripción de un certificado de nacimiento extranjero en el que figuran dos mujeres como progenitoras de un niño. El Tribunal sostuvo que la obligación de transcribir un certificado de nacimiento, cuyo único propósito era proteger los derechos del niño y certificar su identidad, no contravenía los principios fundamentales del sistema jurídico polaco. Al contrario, denegar la transcripción si constituiría una violación de la legislación de la UE y del derecho internacional que protege los derechos de los niños.
Estas sentencias constituyen una desviación de la jurisprudencia anterior que era desfavorable hacia los hijos de parejas del mismo sexo. HFHR ha participado en ambos procedimientos como parte.