El pasado 4 de julio, un grupo de diputados presentó al Parlamento búlgaro un
proyecto de enmienda a la Ley del poder judicial. Entre los cambios que proponen a la normativa vigente destacan las disposiciones que
limitan las fuentes de financiación de las organizaciones profesionales
de magistrados, jueces, fiscales e investigadores, así como los
secretarios judiciales.
Fondos de "personas extranjeras"
De acuerdo con el proyecto de ley, estas organizaciones solo se podrán financiar con las cuotas de membresía, contribuciones de propiedad y donaciones de sus miembros. Cualquier otra financiación o donación de propiedad en cualquier formato está prohibido.
Según la enmienda, los jueces, fiscales e investigadores solo pueden participar en actividades científicas o educativas cuando "no estén financiadas exclusivamente por un Estado o ciudadano extranjero".
La interpretación de esta disposición restrictiva es tan amplia que no permite la financiación de organizaciones profesionales ni que los magistrados participen en actividades científicas o educativas, incluso cuando el respaldo económico la financiación proviene de instituciones de la Unión Europea, del Consejo de Europa o de Naciones Unidas, a pesar de que la República de Bulgaria aceptó de forma voluntaria afiliarse a estas organizaciones internacionales.
Todas son tratadas de "persona extranjera". Actualmente, las organizaciones de magistrados no están financiadas por el Estado y las nuevas normativas prohibirán la financiación de los programas de la UE, a pesar de que el Estado sí recibe fondos de estos programas.
Una redacción confusa
En los apéndices, se explican los motivos de este proyecto de enmienda de manera vaga. Señalan que el objetivo es garantizar la "independencia", "la imposibilidad de la injerencia externa" y el "beneficio público".
Sin embargo, no definen claramente cuál es la independencia que buscan, de que "injerencia externa" se defienden, a qué se deben dedicar y limitar las organizaciones profesionales de magistrados, y de qué modo esto supone un beneficio público.
Es bien sabido que poder gestionar la autonomía de la formación profesional forma parte de la independencia del poder judicial.
La
inclusión de estas normativas restrictivas en la Ley del poder judicial no está justificada, y las motivaciones son absolutamente
insostenibles. Si duda, lo que provocará es la restricción del derecho de los
magistrados a asociarse (de forma discriminatoria), debilitará las
organizaciones de jueces y, consecuentemente, silenciará estas
comunidades profesionales.
La ley actual también restringe algunas posibilidades de que los magistrados ocupen ciertas
posiciones o se unan a ciertas organizaciones y empresas comerciales y participen en actividades comerciales. Algunas de ellas, aunque no todas,
están justificados, pues ciertos contactos formales pueden crear conflictos de intereses y socavar la independencia de los magistrados a la hora de ejercer sus funciones.
Sin embargo, la financiación de las organizaciones profesionales no afecta en modo alguno el que sus miembros vayan a respetar la ley. El objetivo de la financiación es fortalecer estas organizaciones para proteger los intereses profesionales de los magistrados, por eso se crean.
Las ONG resisten
Más de 20 ONG se han opuesto a la adopción de estas medidas restrictivas y han instado a los diputados a que voten en contra.
La capacidad de recaudar fondos de las organizaciones sin ánimo de lucro es una parte fundamental del derecho a la libertad de asociación.
El
proyecto de enmienda introduce restricciones discriminatorias al derecho de los
magistrados a asociarse, pues dichas
restricciones no existen para ninguna otra organización
profesional en Bulgaria.