"De acuerdo con la sentencia del juicio, no se puede derivar de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenar a cadena perpetua en los Países Bajos entre necesariamente en conflicto con el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, el tribunal encuentra que de esta jurisprudencia se puede concluir que la práctica de la cadena perpetua en los Países Bajos se contradice con los requisitos del CEDH, pues no hay de facto apenas ninguna perspectiva de poder acortar la condena de cadena perpetua. Para el tribunal, esta fue la razón por la que no se condenó a cadena perpetua".
El caso de los hermanos R.
El 24 de noviembre, el Tribunal del Norte de los Países Bajos, en Assen, emitió su decisión en el caso de los hermanos R., acusados del homicidio del Sr. Smit en el Parque Nacional de Dwingelderveld en noviembre de 2012 y del Sr. y la Sra. Veenendaal en Exloo en julio de 2013.
El mayor de los hermanos fue condenado a 30 años de cárcel y posterior detención en un hospital. El pequeño, a 30 años de cárcel. Según el tribunal, el homicidio con robo del Sr. Smit quedó demostrado en el caso del mayor. En el del pequeño no se pudo demostrar intención en la muerte del Sr. Smit. Ambos fueron condenados por el asesinato de los Sres. Veenendaal. Actuaron con premeditación cuando asesinaron a este matrimonio.
El mayor de los dos es considerado totalmente responsable, ya que debía haber actuado con juicio y tenía la capacidad para ello. El tribunal lo acusa de haber iniciado todo, al pequeño lo consideraron algo menos responsable.
Reclusión temporal máxima
El fiscal pidió cadena perpetua para ambos hermanos. En el caso del mayor, el tribunal no acabó pronunciando esta sentencia porque en la práctica jurídica neerlandesa es muy raro que una condena perpetua reciba un indulto. Esto hace que la cadena perpetua sea una sentencia para toda la vida, sin ninguna posibilidad de una liberación futura.
Esto se contradice con el Artículo 3 del CEDH. Por ello, el tribunal condenó al mayor a la máxima pena temporal, 30 años, y la orden de detención en un hospital con tratamiento obligatorio durante el periodo que siga al cumplimiento de su condena.
Aunque en el caso del hermano pequeño se juzgue que su implicación y responsabilidad fueron menores que las de su hermano, el tribunal también le condenó a 30 años de cárcel. El tribunal estimó que la gravedad de los hechos no merece un castigo más leve.