En abril de 2014, una estudiante neerlandesa con una discapacidad visual grave solicitó plaza en el ROC (Centro Regional de Formación profesional de capacitación y enseñanza de adultos) en la ciudad de Hoorn, para un programa de formación sobre prestación de servicios jurídicos. Realizó una entrevista de admisión con un coordinador sanitario y un supervisor educativo ambulante de Visio, el centro especializado para los ciegos y las personas con discapacidad visual. Asesoraron a la escuela sobre la solicitud de la joven. A comienzos del pasado mes de mayo, la estudiante fue informada por teléfono de que no iba a ser admitida al programa a causa de su discapacidad visual. El 11 de junio de 2024, la escuela le comunicó por medio de un e-mail:
"Como le dije ayer durante nuestra conversación, no será usted admitida al programa de prestación de servicios jurídicos. Las tareas básicas de atención al cliente y elaboración de un dossier se examinan como parte de la práctica de la formación profesional. Al no estar usted capacitada para completar estas tareas básicas a causa de su discapacidad visual, no podrá obtener el diploma al final del programa. Por consiguiente, se ha decidido no admitirla en dicho programa."
La estudiante presentó una reclamación en el ROC porque se sintió discriminada por su discapacidad/enfermedad crónica. La escuela le escribió una carta, de fecha 1 de julio de 2014, en la que le comunicaba que sería admitida al programa provisionalmente y establecía una serie de condiciones para su admisión definitiva. Un experto externo tenía que evaluar si existían obstáculos que impidieran que la estudiante completara el programa con éxito.
La estudiante no estuvo de acuerdo con la admisión provisional y declinó seguir adelante con el procedimiento. Se matriculó en otro ROC, en Amsterdam, y fue aceptada al mismo programa, sin ninguna condición. Ha planteado una demanda por medio del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos porque se sintió discriminada por la escuela de Hoorn.
Trato de igualdad en base a la discapacidad o la enfermedad crónica
En los Países Bajos, todos los alumnos y estudiantes con limitaciones tienen derecho a apoyo extra para recibir formación en la escuela que elijan, si es posible. Así está consagrado en la Ley de Trato de Igualdad por motivos de discapacidad o de enfermedad crónica. En este sentido, no importa que la limitación sea física, mental, intelectual o sensorial. Sin embargo, debe tratarse de una limitación a largo plazo.
Compete a las escuelas determinar si hay plaza para el estudiante a base de llevar a cabo ajustes eficaces, por ejemplo orientación adicional para un estudiante con autismo. El derecho a la orientación adicional sólo se deja de aplicar en el caso de que no se considere razonable la puesta en práctica de dichos ajustes por parte de la escuela. Tiene que ser evaluado caso por caso si la limitación impide la participación en el proceso educativo o si los ajustes proporcionan la solución deseada.
Resolución del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos
En un principio la estudiante fue rechazada por el ROC porque no sería capaz de completar las tareas básicas del programa debido a su discapacidad visual. En la época en que se celebró la entrevista de admisión, existían "procedimientos de admisión nuevos para los candidatos" en el ROC. El objetivo de este proyecto era permitir que los estudiantes que necesitan apoyo adicional pudieran seguir y completar con éxito el programa deseado.
Sin embargo, el ROC no tuvo en cuenta el apoyo adicional que le permitiría seguir el programa y rechazó la solicitud directamente. Además, parece deducirse de la documentación del caso que la escuela no había prestado atención al asesoramiento del coordinador sanitario y el supervisor de Visio, los dos expertos que consideraron que la estudiante estaba capacitada para seguir el programa. A estas alturas, el ROC ha admitido que el procedimiento de admisión de la estudiante no fue como para enorgullecerse.
"La escuela reconoce que las cosas no se hicieron como se debe, en la gestión de la solicitud. Tanto en términos de procedimiento, ya que la escuela mantuvo a la dama en una situación de incertidumbre durante demasiado tiempo, como en lo que se refiere a la valoración de la solicitud. La escuela se dejó guiar equivocadamente por las dificultades, cuando debería haberse centrado en los posibles ajustes. Por consiguiente, se puede entender que la dama renunciara finalmente a la solicitud cuando recibió el mensaje de que sería aceptada en base a condiciones especiales."
El Instituto Neerlandés de Derechos Humanos ha juzgado que el ROC discriminó a la estudiante por su discapacidad al rechazarla en un primer momento y después aceptarla bajo ciertas condiciones.
Colaboradora: Nina Kesar