El Tribunal Constitucional español ha dictado una sentencia amparando a un farmacéutico que se negó a disponer y dispensar la píldora del día después por sus supuestos efectos "abortivos". Considera el Tribunal que esta negativa entraba dentro del derecho a la objeción de conciencia, desoyendo la jurisprudencia del TEDH: "si la venta de anticonceptivos es legal y se produce por prescripción médica y la venta sólo puede producirse en una farmacia, los farmacéuticos no pueden dar prioridad a sus creencias religiosas e imponerlas como justificación de su negativa a venderlos" (Pichon c. Francia).