El Cuerpo Nacional de Policía de Países Bajos discriminó a una agente al no permitir que llevara un pañuelo que le cubra el pelo en combinación con su uniforme, según el Instituto Neerlandés de Derechos Humanos. La
razón oficial de esta prohibición era lograr una apariencia neutral y
uniforme, y garantizar la seguridad de la agente. En
este caso, sin embargo, las autoridades policiales no lograron convencer al
Instituto de Derechos Humanos de que estos intereses intrínsecamente
importantes son necesarios para el desempeño de sus funciones.
La prohibición no es necesaria
La agente es musulmana y usa pañuelo. Trabaja en la policía como asistente de recepción y servicio, lo que significa que está sobre todo ocupada respondiendo el servicio de asistencia móvil y en gestionando informes en 3D (a través de una conexión de video). Le permitían realizar su trabajo con pañuelo vestida de civil, mientras que todos sus colegas directos, que realizan las mismas tareas, trabajan en uniforme. La agente quería llevar su uniforme y el pañuelo, pero la normativa de la policía no permite que el uniforme se use en combinación con un pañuelo en la cabeza. El "Código de Conducta para la Neutralidad del Estilo de Vida" de la fuerza policial señala que cualquier signo visible y reconocible de, entre otras cosas, las creencias (vitales), la religión y las convicciones políticas, está prohibido. Pues se considera necesario para dar una apariencia neutral, impersonal y uniforme de la policía y también para la seguridad de los agentes, según las autoridades policiales.
Con la prohibición, el cuerpo policial quiere lograr una imagen neutral y uniforme y evitar cualquier apariencia de lo contrario. Además, está destinada a proteger al agente de policía involucrado. Ambos intereses parecen claramente importantes. Sin embargo, en esta situación concreta, la prohibición no parece un medio necesario para lograr estos objetivos. Si la agente responde un número del servicio móvil, el ciudadano no la ve. Por lo tanto, la prohibición no contribuye necesariamente a garantizar ninguna imagen intencionada de la policía. Si la agente graba declaraciones 3D, el ciudadano la verá. Pero debido a que está en un espacio distinto al del ciudadano, su seguridad no está en riesgo.
No debilita la autoridad
La autoridad
neutral, en el sentido de evitar una posible imagen de no-neutralidad o no-objetividad, solo es relevante hasta cierto punto. Esto se debe principalmente a la naturaleza administrativa del trabajo que realiza la agente: escribe informes, pero no decide qué hacer con ellos. Por ello, las autoridades policiales no han logrado demostrar que la prohibición sea realmente necesaria. El
Instituto ve respaldado este argumento en el hecho de que se permite que la agente realice su trabajo con pañuelo en la cabeza si va de civil, pues, aunque lleve ropa de civil, un ciudadano la verá inconfundiblemente como una agente de policía. Por
esta razón, el Instituto considera que la Policía Nacional está cometiendo una discriminación
sobre la base de la religión al no permitir que la agente vista el
uniforme de policía con un pañuelo.
Límites
Claramente, la cuestión de si es aceptable llevar pañuelo en combinación con el uniforme de la policía, genera una amplia gama de reacciones. A nivel nacional y político, la discusión ha alcanzado distintos niveles de intensidad. Sin embargo, la policía está obligada por la Ley de igualdad de trato y debe equilibrar los intereses de los involucrados. Por un lado, el interés de la Policía Nacional, de realizar una ejecución óptima de sus tareas y, por otro, el interés de la empleada individual que quiere profesar su fe.
La Ley de igualdad de trato indica que cuando las normas sobre vestimenta impliquen una violación de la libertad religiosa, esta infracción se limite a lo estrictamente necesario. Esta necesidad estricta, según el Instituto de Derechos Humanos, no ha quedado demostrada en este caso. Por ello, el Instituto declaró que la prohibición contra la mujer que usa pañuelo en combinación con su uniforme de policía no está justificada objetivamente en este caso.