Bélgica debe actuar con cautela en sus relaciones con Kazajstán
Cuando un Estado concede el estatuto de refugiado a una persona, es porque tiene un temor fundado sobre la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, por parte de un Estado (en este caso de Kazajstán) hacia esa persona.
Por ello, resulta evidente que toda solicitud de asistencia judicial recíproca presentada por el país en cuestión y relativa a una persona refugiada en territorio belga, debe tramitarse con la máxima cautela y analizarse con cuidado. Bélgica no debe en ningún caso autorizar a los representantes de dicho Estado a actuar en territorio belga de forma directa.
La Liga Belga de Derechos Humanos (LDH) considera totalmente inadecuado referirse a un "fundamento jurídico" teórico, sin hacer un análisis más allá, que probablemente tergiverse la condición de refugiada de la mujer en este caso. Asimismo, LDH ha señalado que, a falta de un tratado bilateral entre Bélgica y Kazajstán, el fundamento jurídico debe basarse en la Ley de 9 de diciembre de 2004 sobre asistencia judicial recíproca en materia penal. El artículo 4, § 2 , 3° de esta ley dispone que se denegará una solicitud de asistencia judicial recíproca si dicha solicitud está motivada por razones específicamente relacionadas con la opinión política o de otra índole.
El fundamento jurídico respalda la postura de LDH
Del mismo modo, el artículo 2 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal del Consejo de Europa (Estrasburgo, 20.4.1959) establece que puede rechazarse la asistencia judicial en materia penal si "la solicitud se refiere a un delito que la Parte requerida considera delito político" o "un delito relacionado con un delito político".
A primera vista, es razonable concluir que una solicitud formulada por autoridades extranjeras en relación con uno de sus nacionales al que se le ha concedido el estatuto de refugiado político entra en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Convención.
LDH recuerda que en muchos países, los defensores de derechos humanos están en peligro y que el estatuto de refugiado en Bélgica, un Estado que respeta el Estado de derecho, debe proporcionarles una protección humanitaria eficaz, con el fin de proteger su integridad física, si no su vida.
Por lo tanto, LDH insta a las autoridades belgas que recibieron una solicitud de asistencia judicial recíproca de un Estado que comete violaciones de los derechos humanos, para así poder perseguir a sus oponentes políticos que han recibido el estatuto de refugiados en Bélgica, a que rechacen dicha solicitud y, como mínimo, traten este asunto con suma cautela. Asimismo, les pide que garanticen que esta solicitud de asistencia judicial recíproca no constituya una nueva persecución de esta refugiada kazaja en Bélgica.