A través de una solicitud de datos de interés público, hemos adquirido algunos documentos que se habían mantenido secretos durante mucho tiempo, permitiéndonos ofrecer una breve reseña sobre lo sucedido en relación a este asunto en la última década.
En el 2005, la píldora fue incluida en la lista de medicamentos fundamentales y su introducción fue apoyada por la Junta de Profesionales de Obstétrica y Ginecológica Húngara. Su decisión fue justificada con la afirmación que en realidad no existe argumentos que apoyen su prohibición, y que en aquellos casos en los cuales se recomienda el uso de la píldora, los efectos nocivos para la salud de las mujeres es menor en comparación con el aborto inducido. Un principio fundamental de la ética médica es el de primum non nocere, es decir, "ante todo, no hacer daño." Aunque el aborto artificial califica como una intervención relativamente segura, cualquier tipo de intervención implica ciertos riesgos. Dicho principio exige que los riesgos se reduzcan al mínimo; es decir, es preferible el uso de la píldora a someter a un paciente a una cirugía.
Es importante señalar que, según las normas vigentes relacionadas con el aborto, la píldora solo se puede administrar de manera regulada y controlada en un entorno hospitalario controlado. La única diferencia habría sido la restricción del uso de la píldora durante las primeras ocho semanas del embarazo, por cuestiones médicas. A diferencia de esto la legislación húngara indica que el aborto solo se puede inducir hasta la duodécima semana del embarazo, a menos de que sea necesario por motivos médicos.
A pesar de disfrutar de apoyo, el registro nacional de este medicamento se produjo sólo a finales de mayo del 2012, tras una petición presentada por parte de una compañía holandesa en el 2009. El registro se realizó en el marco de un proceso de descentralización, proceso que ocurrió en varios Estados miembros simultáneamente (entre otros República Checa, Dinamarca y Rumanía). Siempre existe un país de referencia, en este caso Suecia. Si allí la medicina bajo consideración es aprobada, el proceso de aprobación debe concederse automáticamente en el resto de Estados que participan en el proceso. Por lo tanto, la píldora ahora se utiliza de manera segura en Suecia y Dinamarca. Además, ya existía el acceso a esta hacía años en varios países de la UE, entre ellos Francia y el Reino Unido, así como en Austria.
El organismo autorizado para realizar los procedimientos de concesión de licencias en Hungría es el Instituto Nacional para la Calidad y Desarrollo Organizacional de la Atención Médica y Medicamentos del Instituto Nacional de medicina (GYEMSZI-OGYI por sus siglas en húngaro).
El 17 de mayo del 2012, las autoridades de países participantes afirmaron unánimemente que la relación médica entre beneficio y riesgo era favorable, que los efectos habían sido clínicamente probados y que el medicamento cumplía completamente con regulaciones húngaras. De esta manera la única obligación de Hungría era asegurar que la suministración de la medicina estaba conforme con la legislación vigente en materia del aborto, así como directivas pertinentes de la GYEMSZI-OGYI. Sólo faltaba un paso para habilitar el uso de la píldora: su adopción por el Fondo Nacional de Seguridad de Social. Esto no ha ocurrido. El objetivo del procedimiento de adopción es licenciar el uso de tecnologías sanitarias y definir si un medicamento será financiado públicamente y en qué medida. Cabe señalar que la legislación húngara que regula este procedimiento deriva de obligaciones de armonización legal del país y su compatibilidad con la Directiva del Consejo con el objetivo de mantener la transparencia durante los procesos de concesión de licencias de medicamentos.
Es aquí la trama se pone interesante. Existe un declaración profesional del 2005, que valida el uso de la píldora y su prescripción bajo supervisión médica, así como la consulta obligatoria, junto con otras condiciones legales. Por lo tanto, el método previsto de administrar la píldora habría cumplido todos los criterios. Sin embargo, siguiendo el orden de concesión de licencias, la Secretaría de estado de Sanidad emitió un comunicado declarando que sus "riesgos son aún objeto de debate".
A través de nuestra solicitud de información de interés público, hemos querido averiguar sobre los riesgos que ha descubierto la Secretaría de Sanidad la Secretaría desconocidos por la OMS, los varios expertos médicos que han estudiado la píldora y las agencias de diferentes países de la UE que actualmente permiten su uso. La GYEMSZI-OGYI se negó a proporcionar cualquier dato pertinente a nuestra solicitud inicial, hecho que a nuestro parecer es inaceptable puesto que nuestra solicitud de datos está adscrita a una exención de cualquier contenido ilícito. Por lo tanto, hemos llevado nuestro caso a los tribunales, solicitando la aportación de datos. Por exceder el plazo, hemos perdido el caso, al haberse calculado el tiempo permitido tras el uso de un procedimiento inusual. Una vez más, recurrimos a GYEMSZI-OGYI pidiendo una aclaración de la decisión de la autoridad e información sobre análisis de impacto y "debates sobre riesgos." En esta ocasión conseguimos el acceso a la decisión de cerrar el procedimiento de la administración pública y el informe sobre la evaluación pública. Todos estos documentos demuestran que se han realizado los procedimientos apropiados además de análisis de riesgo y se concluyó que el uso de la píldora es segura y efectiva. GYEMSZI-OGYI no nos proporcionó ningún documento indicando el origen del debate sobre los riesgos y efectos secundarios.
Sigue pendiente la resolución de cuales serían estos riesgos misteriosos asociados con la utilización controlada de la píldora. Obviamente, la cuestión gira en torno a los riesgos para mujeres que usan la píldora. ¿Por qué han de existir otras consideraciones “de fondo”?